SCJN determinó que Pemex era, antes de la Reforma Energética de 2013, un monopolio constitucional

En su sesión del dí 25 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Petróleos Mexicanos en contra de la sanción por prácticas anticompetitivas que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia, debido a que los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en 2010, antes de aprobarse la reforma constitucional en materia energética, hoy vigente.

Etiquetas: 

La Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multada, consistentes en el transporte de gasolina y diésel hacia las gasolineras (venta atada), constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador.

Tras analizar el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales vigentes al momento de los hechos investigados, la Sala determinó que Pemex era entonces un monopolio constitucional y, por tanto, el único facultado para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte en dicha área estratégica, actividades que realiza con el apoyo de sus trabajadores que se encuentran agrupados en un sindicato.

Tales disposiciones se modificaron con motivo de la reforma constitucional en materia energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una “empresa productiva del Estado”, lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros.

El objetivo de dicha reforma fue justamente la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de otros sectores en ciertas actividades de la industria petrolera.

Debido a este nuevo marco regulatorio se da base a un nuevo esquema de contratos de franquicia y suministro de gasolinas y diésel, en los que Pemex ya no puede imponer modalidades para la entrega de los combustibles; esto implica que los interesados ya pueden, si es de su interés, contratar libremente el transporte de combustibles a sus estaciones de servicios, en igualdad de condiciones que se exigen a Petróleos Mexicanos.

En la resolución, se destacó que el nuevo régimen en materia de hidrocarburos solamente contempla como áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo, a diferencia del marco regulatorio anterior, en el que se englobaban el resto de actividades realizadas por Pemex.

Con motivo de la reforma constitucional, se expidió también la Ley de Hidrocarburos, y se emitieron una serie de resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía, que fueron acompañadas de recomendaciones de la actual Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de limitar el poder dominante de Pemex en el mercado y así permitir y promover una mayor participación de otros agentes económicos privados.

Con esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sustento constitucional del nuevo marco regulatorio aplicable a Pemex, así como la apertura del sector energético en materia de competencia económica.