Órgano supervisor aconseja revisar seguro de auto en caso de inundación

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) refirió que algunos seguros de automóviles protegen contra diversos fenómenos naturales, como por ejemplo las inundaciones, pero es necesario conocer los alcances y limitaciones de estas coberturas para evitar perder un patrimonio.

Etiquetas: 

Expone en un comunicado que si el auto cuenta con un seguro de cobertura amplia, no solo lo protege de robo o choques, sino también lo cubre con responsabilidad civil por daños a terceros, incendios y fenómenos naturales como inundaciones y terremotos.

Señaló que si el seguro sólo es de cobertura limitada, cuenta también con cobertura en caso de huracanes, inundaciones, terremotos y en general daños que deriven de fenómenos de la naturaleza.

Entre las recomendaciones de la Condusef, sugiere verificar que la póliza de cobertura amplia incluya “Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil” o en el caso de la cobertura limitada el “Robo Total y Responsabilidad Civil”, ya que en ambos casos quedan amparados los riesgos por inundación, incendio, rayo, explosión, ciclón, huracán, tornado, entre otros.

Además, si la póliza solo es de responsabilidad civil, se debe cotizar para contratar al menos una con cobertura limitada, a fin de que se esté protegido contra inundaciones.

Para cuando el auto se llegue a quedar atrapado en una inundación, se recomienda ponerse a salvo y por ningún motivo tratar de mover la unidades, ya que la aseguradora contratada podría considerarlo como agravación del riesgo y no cubrir los daños.

Para el caso de autos que sufran daños dentro de un estacionamiento, el órgano regulador refiere que de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, el titular u operador del estacionamiento público está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza.

Ello, con el propósito de garantizar a los usuarios el pago de daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por nueve mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, es decir, alrededor de 679 mil pesos, el cual no necesariamente incluye inundaciones.

Por ejemplo, en el caso del estacionamiento de autoservicio debe contar con seguro de responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

En el caso de los acomodadores, la responsabilidad debe ser por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, e incendio del inmueble, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

Expone que en caso de detectar alguna anomalía en el boleto de estacionamiento, se debe acudir con el responsable para hacer las aclaraciones correspondientes, además de conservar en todo momento el boleto para hacer válido el seguro o para presentar cualquier reclamación.

Asimismo, la Comisión recordó que no necesariamente los estacionamientos cubren los daños por inundación, pero se puede hacer válida la cobertura amplia o limitada.

Fuente: Notimex