Los datos los dio a conocer a partir de que un particular solicitó esta información. La Sedena proporcionó un listado, desglosado por mes, año, lugar del hallazgo, número de fosas y número de cadáveres localizados; sin embargo, el requirente se inconformó, por considerar que, en algunos casos, la dependencia no precisó bien el número de cadáveres localizados.
Específicamente, el particular pidió conocer si la Sedena, durante sus operativos contra la delincuencia, había encontrado las llamadas “cocinas”, “fosas clandestinas”, “centros de procesamiento o (disolución) de cadáveres” o “cementerios clandestinos”.
Asimismo, pidió que se le indicará “la fecha en que éstos fueron encontrados, la ubicación exacta (localidad, colonia, municipio, entidad), la descripción de lo que encontraron, los artefactos, los materiales y lo que les hizo identificar que eran centros donde desaparecía gente o donde se le enterraba, así como los cadáveres o huesos o restos encontrados”.
En respuesta, la Sedena señaló que sólo contaba con información estadística de “fosas clandestinas” localizadas por su personal militar, entre marzo de 2011 y el 4 de abril de 2013 y, en ese sentido, proporcionó un listado con datos desglosados por mes, año, lugar del hallazgo, número de fosas y número de cadáveres localizados.
De dicho listado, se desprende que durante el periodo señalado se localizaron 198 fosas y 466 cadáveres. La lista la encabeza el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en dónde localizó 52 fosas y 210 cuerpos; le sigue San Julián, Veracruz, con 14 fosas y 65 cuerpos, y Durango, Durango, con 7 fosas y 26 cuerpos.
Sin embargo, por lo que hace al número de cadáveres localizados, en seis casos, aparece la leyenda “sin determinar”, razón por la cual, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual pidió que se le explicara dicho término.
El asunto fue turnado a la ponencia del comisionado presidente, Gerardo Laveaga.
En alegatos, y por conducto del Estado Mayor, la Sedena reiteró que sólo contaba con información para dicho periodo y precisó que la denominación “sin determinar” se debe a que, en algunos casos, desconoce el número de cadáveres encontrados, ya que el personal militar se limita a preservar el lugar del hallazgo e informa de lo sucedido a la autoridad ministerial, que es la encargada de la investigación de los hechos.
Al analizar la normatividad aplicable, el comisionado Laveaga determinó que la Sedena no cumplió con su obligación de acceso a la información, prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), ya que no favoreció el principio de máxima publicidad y tampoco proporcionó al particular una respuesta clara y precisa.
Señaló que de la revisión al listado proporcionado se advierte una contradicción, pues en la mayoría de los casos la Sedena sí precisa el número de cuerpos localizados y sólo en seis se limita a establecer la denominación “sin determinar”.
Asimismo, indicó que el argumento de la Secretaría de que sólo se circunscribe a preservar el hallazgo resulta incongruente con su propia respuesta, pues del listado se despende que, además de preservar el lugar del hallazgo, conoce del número de cadáveres localizados e, incluso, ya lo hizo del conocimiento del particular.
Por lo anterior, el comisionado propuso modificar la respuesta de la Sedena, toda vez que no cumple con los parámetros de exhaustividad previstos por la LFTAIPG e instruirle proporcionar al recurrente una respuesta congruente en la que indique el número de cuerpos localizados en las fosas en donde únicamente señaló “sin determinar” o, en su caso, explique en qué radica la diferencia de los datos que ya entregó.
La propuesta fue aprobada por el Pleno del IFAI.