De igual forma, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para el inicio de pruebas y operaciones de dicho mercado y establece las disposiciones transitorias para su entrada en vigor.
En el Diario Oficial de la Federación, explica que el mercado eléctrico de corto plazo se debe operar en los términos de las Bases del Mercado Eléctrico y en tanto no se publiquen las demás disposiciones operativas del mercado, el Cenace podrá aplicar los procedimientos operativos necesarios para cumplir con los objetivos de las bases del mercado.
Las disposiciones transitorias prevén aspectos como el registro de participantes; estados de cuenta, facturación y pagos, garantías de cumplimiento, liquidaciones en caso de suspensión, vigilancia y sistemas de información del mercado, entre otros.