Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas en la legislación.
En el acuerdo se precisa que esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para su desarrollo, la Autoridad Investigadora tiene un plazo entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 07 de enero de 2016, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la Cofece facultado por la LFCE, para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal.
La Autoridad Investigadora de Cofece expone que se encuentra en permanente monitoreo de los mercados de energía con el objetivo de verificar que operan en un entorno de competencia e iniciar investigaciones cuando existan indicios de ausencia de competencia efectiva, incluyendo prácticas monopólicas.