Al considerar la información proporcionada por las Instituciones Financieras al primer trimestre de 2017, el saldo de la deuda de gobiernos locales prácticamente se mantiene sin cambio en relación a lo reportado por las Entidades Federativas y Municipios al RPU, al pasar de 3.0 por ciento a 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Las diferencias se explican básicamente por los siguientes casos:
- Obligaciones sin registro obligatorio
Obligaciones sin registrar contratadas antes de la entrada en operación del RPU[1] para las cuales no existía el requisito de ser inscritas por los Entes Públicos, Entidades Federativas y Municipios.
- En proceso de registro
Financiamientos de corto plazo para los cuales las Entidades Federativas y Municipios cuentan con 30 días posteriores a la contratación para inscribirlos en el RPU conforme a lo dispuesto en el artículo 53[2] de la Ley de Disciplina Financiera. Dichos financiamientos aparecerán registrados en el siguiente comparativo en la medida en que se mantengan vigentes.
Esta información será publicada de manera trimestral, iniciando con la correspondiente al primer trimestre del presente año de acuerdo al Reglamento, por nivel de ente público, en la siguiente dirección de Internet: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2017CT