El TEPJF confirma resultados de la elección de gobernador de Aguascalientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de gobernador, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de Martín Orozco Sandoval, otrora candidato postulado por el Partido Acción Nacional (PAN), en el proceso electoral local 2015-2016.

Al resolver el SUP-JRC-327/2016 y acumulado, el Pleno de la Sala Superior ratificó la sentencia de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0146/2016, que declaró improcedente el medio de impugnación interpuesto por la Coalición “Aguascalientes Grande y para Todos” contra los resultados de la elección.

De la misma manera, se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), con copia certificada de las constancias que integran el expediente y su resolución, para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinen lo que en derecho proceda por la injerencia de los ministros de culto de la iglesia católica de Aguascalientes en el proceso electoral.

Al analizar los agravios expuestos por la coalición actora relacionados con la supuesta inelegibilidad del candidato ganador, el presunto uso indebido de programas sociales con fines electorales y el rebase de tope de gastos de campaña del candidato ganador de la elección, se desestimaron particularmente porque dichas temáticas ya habían sido analizadas y resueltas por la Sala Superior en diversas impugnaciones.

De la misma manera, se estableció que si bien se acreditó un actuar indebido de algunos ministros de culto religioso durante el proceso electoral, se consideró que el mismo no constituyó una violación grave ni determinante a los procesos constitucionales de laicidad y de separación Estado-Iglesia, al no haber afectado la libertad del voto ni la equidad de la elección, porque no se puede afirmar que el comportamiento de tales sujetos benefició clara y exclusivamente al candidato ganador o al partido político que lo postuló.

El magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que quedó demostrado que no estaba acreditada una intervención indebida de los ministros de la Iglesia Católica en el proceso electoral por el solo hecho de que en los mensajes de algunas autoridades o ministros de la Iglesia Católica no se hacía alusión directa en los mensajes a Martín Orozco Sandoval o al PAN.

Recordó que por lo que hace al sistema de nulidades, la Sala Superior ha expuesto en diversas ocasiones que para declarar la invalidez de una elección por violación a principios constitucionales deben acreditarse elementos mínimos como la existencia de violaciones sustanciales o graves que se encuentren plenamente acreditadas; que el grado de afectación al principio constitucional se haya producido en el proceso electoral; y que las violaciones sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado de la elección.

“Por lo que hace a la gravedad de las violaciones, se sostiene que no toda violación a los principios de laicidad y de separación de iglesia-Estado es una irregularidad grave en el ámbito electoral; es decir, no cualquier infracción a estos principios nos lleva al supuesto de la nulidad, pues con independencia de las consecuencias jurídicas que pueda tener en otras ramas del derecho la administrativa o la penal, para considerarse como una razón de peso, que influya en la invalidez de una elección”, indicó.

Además, continuó Nava Gomar, la violación debe ser determinante, es decir, que la influencia de las irregularidades efectivamente debe producir una merma decisiva de los principios y valores que deben salvaguardarse, como puede ser la libertad del voto, la certeza o la objetividad, y ello nos conduce a concluir que la elección no está viciada de un modo irreparable, pues la nulidad de una elección es un asunto que entraña las consecuencias más drásticas en materia electoral.

Fuente: TEPJF