Prescriben cargos penales contra “subcomandante Marcos”

El Juzgado Primero de Distrito en Chiapas decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de Rafael Sebastián Guillén y otras 12 personas, por la comisión de los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración.

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Juan Marcos Dávila Rangel, titular del juzgado, informó que a Rafael Sebastián Guillén Vicente, conocido como el “subcomandante Marcos”, se le atribuían los actos ilícitos de portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, provocación de un ilícito y apología de un delito.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer en una nota informativa que la determinación judicial se basa en el Artículo 101 del Código Penal Federal.

En ese apartado se establece que la prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.

En tanto el Artículo 105 señala que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.

A su vez el 108 refiere a que “en caso de concurso de delitos las acciones penales que de ellos resulten prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor”.

El CJF detalló que en la causa penal 18/1995 existe concurso de delitos, por lo que la acción penal prescribirá con el delito que merezca más pena, es decir el de terrorismo, que se sanciona de dos a 40 años de prisión.

El 9 de febrero de 1995 el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión contra los mencionados.

En ese sentido se concluyó que del 9 de febrero de 1995, cuando se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la resolución de esa misma fecha, en que se libró la referida orden de aprehensión, a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es 21 años después.

En consecuencia, con fundamento en la fracción III del Artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de “El subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados.