Aplaude De la Peña sanciones más severas para involucrados en peleas de perros

La senadora Angélica de la Peña señaló que la Comisión de Justicia del Senado de la República ha dado el primer paso para terminar con el cruel negocio de las peleas de perros en el país, al aprobar reformas al Código Penal Federal y establecer sanciones que van de seis meses a cinco años de privación de libertad.

Esta sanción se aplicará a quienes críen o entrenen a un perro con el fin de involucrarlo en una pelea entre dos o más perros.

Dijo que algunas entidades federativas cuentan con legislaciones que prohíben este tipo de espectáculos, sin embargo, las autoridades estatales y municipales no lo han considerado prioritario por lo que no destinan recursos a la investigación y detención de los responsables.

Esta falta de interés, continuó la senadora del PRD, ha alentado a los criadores de perros y promotores de peleas dejen el anonimato y con descaro se promuevan públicamente, incluso muchos norteamericanos han encontrado en México un paraíso porque en Estados Unidos las peleas de perros son considerados un delito federal.

Recordó que en 2014, la organización Amigos Pro Animal denunció que mediante un correo melectrónicoanónimo conoció un cartel que anunciaba la segunda convención anual “Aguascalientes GameDogs’, con un cartel de 11 peleas entre perros, que tendría lugar en el marco de la Feria de San Marcos.

Las mismas organizaciones protectoras de los derechos de los animales han denunciado, explicó de la Peña Gómez, que la delincuencia organizada se ha adueñado de estas prácticas pues ha encontrado en ellas una fuente de ingresos segura, que no investigan las autoridades.

Señaló que la sociedad mexicana rechaza este tipo de cruel divertimento, así lo muestra una encuesta reciemente realizada por Parametría, en la cual el 99% de los mexicanos rechazó las peleas caninas y el 80% está a favor de su prohibición.

Por lo anterior consideró adecuado también establecer en el Código Penal Federal sanciones para quienes posean, compren o vendan perros de pelea; organicen, promuevan, anuncien, patrocinen o vendan entradas para asistir a dichas peleas; posean o administren una propiedad en la que se realicen peleas; ocasionen que menores asistan o presencien estos espectáculos; realicen, con o sin fines de lucro, cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en peleas.

Por lo que se refiere a los asistentes a estos espectáculos, incurrirán en responsabilidad administrativa.