El dictamen señala que varias precisiones deben ser corregidas a fin de evitar confusiones a los destinatarios de la norma y para dotar a las instituciones electorales de seguridad jurídica, particularmente al tratar normas de carácter legal.
Avalada durante el Periodo Extraordinario realizado en el Congreso de la Unión los días 14, 15 y 16 de mayo de 2014, se propuso a la Comisión Permanente reformar la Ley General de Delitos Electorales el 28 de mayo, quedando avalada en comisiones el 16 de junio.
Las precisiones son de índole de redacción y sólo puntualizan, delimitan o agregan frases a la ley, y no se aportan cambios que trasciendan al nuevo marco legal en materia electoral. Los artículos reformados son: el 3, fracción IX; 7, fracciones VII y XIV; 8, fracción I; 9, fracción VII; 10, fracciones I y II; 11, fracciones I y II, segundo párrafo y 16 de la citada ley. Se envió al Senado para seguir su proceso legislativo.