Caso Bonfilio Rubio Villegas en la SCJN: Posibilidad de establecer límites al fuero militar

La importancia de estos casos, radica en que si dentro de los más de 28 casos que la SCJN tiene bajo su conocimiento, podría establecerse de una vez por todas jurisprudencia obligatoria sobre los límites del fuero militar.

El 7 de mayo del 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 06/2012 a través del cual ordenó que los expedientes relacionados con el fuero militar que están en instancias inferiores no sean resueltos hasta que la propia SCJN dicte sentencia en los asuntos que ya se encuentran radicados en dicho Tribunal.

En el acuerdo se identifican al menos 26 juicios de amparo en revisión; 1 conflicto competencial y 1 amparo directo en revisión; en total, 28 asuntos relacionados con el fuero, algunos de ellos iniciados desde 2011.

De acuerdo con la información que se ha hecho del conocimiento público, los asuntos se encuentran distribuidos en las ponencias de la Ministra Olga Sánchez Cordero y el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano; no todos los casos tienen relación con la extensión del fuero militar sobre víctimas de violaciones a derechos humanos (trascendió que varios expedientes se relacionan con delitos contra la salud); y podrían ser más de 30 asuntos. 1

La importancia de estos casos, entre los que se encuentra el Amparo en Revisión 133/2012 (promovido por los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua ejecutado extrajudicialmente por soldados mexicanos en junio de 2009) radica en que si dentro de los más de 28 casos que la SCJN tiene bajo su conocimiento se encuentran al menos cinco en los que se impugne la extensión del fuero militar sobre delitos constitutivos de violaciones a derechos humanos, y estos son resueltos en el mismo sentido mediante fallos aprobados con el voto de al menos ocho ministros del Pleno, podría establecerse de una vez por todas jurisprudencia obligatoria sobre los límites del fuero militar a la luz de las obligaciones contraídas por México al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos.

Si bien tras la decisión, los organismos civiles de derechos humanos señalamos que a la luz de lo resuelto por la SCJN la restricción del fuero militar en los casos de violaciones a derechos humanos debía ser inmediata, tanto la SEDENA como la SEMAR y la SEGOB se posicionaron ese mismo día para calificar la determinación del Máximo tribunal como un mero “criterio orientador”.

En los meses posteriores, la SRE difundió ante la comunidad internacional la versión de que lo resuelto por la SCJN bastaba para zanjar la incompatibilidad entre el Código de Justicia Militar y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su recurso de revisión, las Fuerzas Armadas dijeron: “por lo que atañe al expediente de varios 912/2010, que cita el A-quo, el mismo es ilegal, porque no derivó de un expediente en revisión que hubiere llegado al más Alto Tribunal del país o por un conflicto competencial, por lo que el mismo, carece de validez, máxime que ninguna norma jurídica faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en un expediente de esta naturaleza administrativa y no jurisdiccional, haga pronunciamientos de este tipo, a más de que tampoco constituye jurisprudencia ni es tesis de jurisprudencia por lo que su observancia, no es obligatoria”.

Es decir, para las Fuerzas Armadas la resolución emanada del Varios 912/2010 es ilegal y no es obligatoria pues, a su juicio, no es equiparable a una sentencia surgida de un expediente de amparo en revisión o de conflicto competencial; tiene una naturaleza estrictamente administrativa; y no constituye jurisprudencia.

En México, la jurisprudencia es entendida como: “la interpretación directa que hacen de la ley los órganos jurisdiccionales, la que una vez hecha, produce la obligatoriedad de su observancia para el mismo órgano otros de menor jerarquía, y cuyo objeto es el de colmar la laguna u omisión de la ley”3. La Constitución, en su artículo 94, establece que corresponde a la ley secundaria determinar en qué supuestos la jurisprudencia es obligatoria. Sobre esta base, es la Ley de Amparo en sus artículos 192 a 197 B la que establece dichas bases.

Como se ha visto, de conformidad con la posición de la SEDENA el Asunto varios 912/2010 no resolvió la discusión sobre los alcances del fuero militar.

Al día de hoy, víctimas como los familiares de Bonfilio Rubio Villegas continúan en la incertidumbre pues la SCJN no ha priorizado una discusión que podría, finalmente, contribuir a revertir el grave incumplimiento en que el Estado mexicano continúa respecto de la ilegal extensión del fuero militar.