Corte de México valida medidas de protección en violencia contra mujeres

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las medidas cautelares de protección dictadas por autoridades en casos de violencia contra las mujeres.

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En la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el alto tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Indicó que el recurso derivó de un juicio de divorcio necesario en el que una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la alegada existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal, junto con sus menores hijos, así como la separación de personas.

Habiéndose acogido su petición por la sala de segunda instancia, el demandado promovió juicio de amparo, en el que impugnó la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fundaron la determinación judicial.

La Corte advirtió que los preceptos impugnados se insertan en el reconocimiento de la necesidad de crear un régimen específico de protección a un sector de la sociedad, materializado a nivel internacional desde que se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (“CEDAW”, por sus siglas en inglés).

Ello, al comprobar que la normativa general no era suficiente para garantizar la defensa de las mujeres, quienes por su condición de género requieren una visión especial para el respeto de sus derechos.

De este modo, sostuvo que las medidas precautorias previstas en dichos artículos garantizan que el posible agresor no atente contra la integridad de la mujer una vez que la autoridad ha tenido conocimiento de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia en su contra.

Al disponer como orden de protección de emergencia el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y como orden de protección de naturaleza civil la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio, la legislación logra, en la medida de lo posible, evitar un acto de violencia más en su contra.

Asimismo, al establecer que corresponderá a las autoridades jurisdiccionales la valoración de las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias, la ley otorga la flexibilidad necesaria para que cada decisión de la autoridad esté estrechamente vinculada a las circunstancias que rodean el caso concreto.

Por ello, la Primera Sala sostuvo que los preceptos impugnados responden eficazmente a la dinámica de la violencia doméstica y constituyen mecanismos idóneos para prevenir el abuso físico o emocional en contra de las mujeres al interior del hogar.

Además, precisó que si en un asunto específico, alguna de las partes considera que la autoridad jurisdiccional ha emitido una medida que no se ajusta a la naturaleza o a la finalidad de los mecanismos de protección previstos en la ley de mérito, la decisión judicial puede ser impugnada.

Fuente: Notimex