La visión política de largo plazo fue la clave del éxito de la Constitución de 1917

La visión política de largo plazo plasmada en la Constitución de 1917 fue la clave de su éxito, ya que concentra una síntesis ideológica y pragmática para establecer las bases de la reconstrucción de la vida política y social en los estados del país después de la Revolución.

En lo anterior coincidieron académicos e investigadores universitarios en el marco de la clausura del coloquio “La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pacífico (centro-sur)”, organizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop) de la Cámara de Diputados y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Catherine Andrews, investigadora de la División de Historia del CIDE, destacó la relevancia del análisis de la Constitución del 17 y las de los estados por las aportaciones que ofrecen, a fin de “situar el Centenario que está por venir, en el marco del significado de la Carta Magna en su momento y discutir si es conveniente cambiarla o reformarla”.

Apuntó que debe entenderse el contexto en que se formó y luego cómo se estableció la actual Carta Magna. “Lo peor que podríamos hacer es repetir lo mismo que en 1917, ya que las Constituciones de México siempre se han hecho en momentos difíciles y han provocado problemas serios”.

Por esa razón, estudiar la historia constitucionalista en este coloquio es importante para conocer el ambiente y la forma en cómo se idealizó. Queda muy claro que el mito historiográfico que se ha creado en torno a la Constitución del 17, como la culminación de un movimiento revolucionario, tiene ciertos defectos; el principal es el señalado por los académicos respecto a que la Constitución tuvo problemas para ser aceptada y establecida en diversos estados de la República.

En la Mesa dedicada al estado de Guerrero, Rafael Aréstegui Ruiz, director general del Cesop, refirió que los Sentimientos de la Nación, concebidos por José María Morelos y Pavón, fueron el hilo conductor de muchas constituciones estatales después de la gesta revolucionaria.

Refirió que sus constituciones resaltan la importancia de que el poder no se concentre en una sola persona, sino que sea colegiado y rotativo, al retomar la esencia del documento del Siervo de la Nación.

Indicó que Guerrero a la fecha ha tenido 7 constituciones, número alto en comparación con otras entidades. Además, mantiene la particularidad de que cuando se gesta la Independencia no existía como territorio, se formó después con tierras de Michoacán, Estado de México y Puebla.

Comentó que paralelamente a la discusión de la Constitución de 1917, se presentó un reclamo del estado de Michoacán para recuperar su territorio, el cual no prosperó, y recordó la contribución de diputados michoacanos para construir las facultades y características del municipio libre y el artículo 27.

Durante la Mesa acerca de Oaxaca, Paul Garner, catedrático de el Colegio de México, sostuvo que “la síntesis de diversas influencias ideológicas y el pragmatismo fueron dos factores decisivos en la victoria política del constitucionalismo”. Con una ideología híbrida, mestiza engendrada en el conflicto revolucionario e incorporado a la Constitución de 17.

La clave del éxito no fue una innovación de ideas sino un compendio de ideología y acción, capaz de dar una solución improvisada, a corto plazo, al caos de la lucha civil y una visión política a más largo plazo de la reconstrucción estatal posrevolucionaria.

Carlos Sánchez Silva y Francisco José Ruiz Cervantes, catedráticos de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, reconocieron la iniciativa de la Cámara de Diputados, a través del Cesop y del CIDE al organizar este coloquio a dos años de que se celebre el Centenario de la Constitución de 1917, para construir documentos que reseñen su importancia, basados en el análisis histórico.

Refirieron coincidencias y desencuentros de los oaxaqueños ante la Constitución del 17. Recordaron que entre 1856 y 1911 dos oriundos de Oaxaca dirigieron la vida política de México, Benito Juárez y Porfirio Díaz, por lo que en ese marco revolucionario se sienten desplazados y desprotegidos.

Durante la Mesa correspondiente a Michoacán, Enrique Guerra Manzo, investigador de la UAM- Xochimilco, expuso que la Constitución de esta entidad fue determinada por el pensamiento de Francisco José Múgica Velázquez, quien gracias a sus influencias como seminarista y magonista logró concebir un cambio del catolicismo social, a través de reformas laborales y en materia agraria, así como implementar campañas antialcohólicas.

El investigador señaló que Múgica Velázquez sostenía que era necesario diseñar un proyecto que removiera la fuerza de la Iglesia y los terratenientes explotadores de la clase trabajadora; resaltaba que sólo la educación de la ciudadanía permitiría el desarrollo del país.

Todo este modelo ideológico logró que Lázaro Cárdenas lo considerara como un asesor político, pues este le hizo ver que cumplir el artículo 115 de la Constitución no era viable en ese momento, la libertad de los municipios no lograría que este promoviera sus ideales.

En la Conferencia Magistral “Política Agraria de la Revolución bajo la Constitución de 1917”, Luis Felipe Barrón Córdova, director de la División de Historia del CIDE, afirmó que la Carta Magna si tenía una política agraria; sin embargo, esta no avanzó equitativamente debido a que la Corte actúo políticamente en varias regiones y no como contrapeso en este proceso de entrega.

Indicó que este ordenamiento, que establecía el reparto de las tierras a los campesinos, tenía como base la ideología de Luis Cabrera Lobato sobre protección al campesino; concebía que al darle independencia económica a este sector, se lograría la paz y el desarrollo del país.

La repartición de tierras provocó largos procesos jurídicos por los amparos que se les brindaban a los terratenientes, por ello, de 1915 a 1935, se logró un avance constante y no es hasta que llega Lázaro Cárdenas al poder cuando se dispara el reparto agrario.

“No se le quita el mérito a Cárdenas, pero esto se dio porque la Suprema Corte dejó de estar facultada para brindar amparos, lo cual disparó el reparto agrario en 1935”, concluyó el ponente.