De igual modo, se busca cambiar la denominación de esa ley para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.
La minuta que reforma los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley, tiene la intención de que esta norma jurídica sea de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.
La reforma especifica que comete el delito de tortura el servidor público que intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
Asimismo, establece que se entenderá como tortura cualquier acto u omisión tendente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental
De igual manera, estipula que no se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre y cuando no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución, por los tratados internacionales o por esta Ley.
El dictamen puntualiza que con esta modificación se evitará el uso indiscriminado de esta figura la potestad punitiva del Estado para justificar violaciones a los derechos humanos.
Además, se determina que no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
La legisladora señaló que con estas reformas se actualizarán y armonizarán conforme a normas del Derecho Internacional de los Derechos humanos, las disposiciones legales que garanticen el derecho de toda persona a no ser torturado, y sancionen la violación del mismo.