Proponen senadores expedir Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública

Senadores del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa para expedir una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de promover lo necesario para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de sujetos obligados.

Dicha propuesta pretende armonizar y cumplir con las disposiciones que establece el apartado A del artículo 6° constitucional y lo que señala la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue promulgada en mayo de este año.

La iniciativa de los senadores Pablo Escudero Morales, del PVEM, y María Cristina Díaz Salazar y Roberto Albores Gleason, del PRI, respectivamente, incluye la abrogación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El proyecto señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de sujetos obligados es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada temporalmente y por razones de interés público y seguridad nacional. La información clasificada permanecerá bajo esta premisa por un periodo hasta de cinco años.

Señala que los sujetos obligados deberán transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder; de no cumplir con estas disposiciones podrán ser acreedores a sanciones.

Las medidas de apremio a servidores públicos, miembros de sindicatos, partidos políticos, persona física o moral van desde amonestaciones públicas hasta multas de 150 mil 500 veces el salario mínimo del área que se trate.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será el encargado de garantizar, en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, conforme lo establece el artículo 6° de la Constitución.

Éste estará integrado por siete comisionados. La Cámara de Senadores, previa consulta con la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes nombrará al comisionado que cubra la vacante. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República.

Además, el Instituto deberá rendir un informe público anual ante el Senado de la República, en la segunda quincena de enero para dar a conocer la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país.

Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de relección, y durante su gestión no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El comisionado presidente durará tres años en su encargo, podrá ser reelegido por una ocasión, y será elegido mediante el voto secreto por los siete integrantes del pleno. Éstos no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar asuntos sometidos a consideración, salvo que se actualice algún impedimento que establece la Ley.

Se establece que los comisionados estarán impedidos y deberá excusarse de conocer asuntos en el que tengan algún interés de manera directa o indirecta, ya sea por parentesco, interés personal, haya sido perito, testigo, patrón o defensor.

La propuesta señala que el Instituto contará con un consejo consultivo, integrado por diez consejeros honoríficos y durarán siete años en su encargo. Éstos serán elegidos por la Cámara de Senadores, previa consulta con la sociedad, serán nombrados por las dos terceras partes de los presentes.

Los sujetos obligados deberán mantener actualizada la información que señale la ley; además, ésta tendrá que darse a conocer a través de sus medios electrónicos.

En el capítulo II de la propuesta de Ley, se señala que el Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados sean conforme lo establece le Ley, éstas revisiones podrán ser de forma aleatoria, muestra o periódica.

La iniciativa de los legisladores menciona que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna. Estos son: secreto bancario, fiscal, bursátil y postal, sujetos de derecho internacional o los no involucren recursos públicos.

El tiempo que propone el proyecto para la entrega de información solicitada es de un plazo mínimo de 60 días, contados a partir de la solicitud realizada.

La iniciativa enviada a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, también contempla los recursos de revisión en materia de seguridad nacional y de los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.