Se admite Controversia Constitucional planteada por el Presidente de la República para proteger las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Se suspenden los actos reclamados del Juez 32o. de lo civil del Distrito Federal.

Este lunes el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, fue notificado de dos acuerdos dictados por la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, en relación a la Controversia Constitucional presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, en contra de actos del Juez Trigésimo Segundo de lo civil del Distrito Federal, mediante los cuales comunicaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones que carecía de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de distintos canales de televisión abierta y sus respectivos canales espejo.

Dichos acuerdos son:

a)    Acuerdo dictado en el cuaderno principal número 18/2014, mediante el cual se admite a trámite la controversia constitucional planteada por el Presidente de la República.

b)    Acuerdo dictado en el incidente de suspensión mediante el cual se concede la suspensión en contra de los actos reclamados del juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal, con base en los siguientes argumentos:

“…de no otorgarse la medida precautoria se estaría permitiendo que, a través de las determinaciones impugnadas, se hiciera nugatoria la competencia que en materia de telecomunicaciones otorga de manera directa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Instituto Federal de Telecomunicaciones…”.

“La normatividad transitoria del Decreto de Reformas Constitucionales a que se viene haciendo referencia, en específico, el Artículo Octavo transitorio, fracción I, establece que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual ocurrió el treinta de septiembre de dos mil trece, será dicho órgano quien tendrá atribuciones para hacer que se observe lo establecido en la propia fracción I.”  En dicha fracción se reglamenta lo relativo al funcionamiento de las obligaciones de retransmisión para concesionarios de televisión abierta y restringida, cuestión mejor conocida como must carry y must offer.

Posteriormente, la resolución determinó que: “es el Instituto Federal de Telecomunicaciones quien deberá, ante ausencia de legislación en la materia, llevar a cabo todos los actos administrativos de su competencia a fin de cumplir ese mandato que deriva de forma directa de la Constitución. Por disposición constitucional, la autoridad competente en la materia es el citado instituto por lo que esta competencia no puede ser desconocida por cualquier otro ente público, so pretexto, incluso, de la tramitación de un diverso juicio en el que se ventilen, como parece ser en la especie, derechos de índole patrimonial, como los derechos autorales en disputa. Ni mucho menos se puede avalar que una autoridad judicial local, que no tiene competencia para determinar las atribuciones de dicho Instituto, pretenda desconocer –a través de un oficio—esa competencia que por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene atribuida el Instituto Federal de Telecomunicaciones pues solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer a quien corresponde o no un ámbito competencial constitucional. Por lo que, independientemente de la vía jurisdiccional que tramita el juez local, no le es dado señalar ámbitos competenciales de atribuciones, ni mucho menos desconocerlos”.

“La suspensión concedida respecto de los efectos y consecuencias de los actos cuya invalidez se demanda consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, para que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continúe con la substanciación del juicio del expediente 1653/2011 de su índice hasta su conclusión, incluso, para que emita la resolución final correspondiente; sin embargo, deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución Federal”.

Con esta resolución, el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva.