El Supremo de EE.UU. rehúsa decidir si el feto tiene derechos constitucionales

El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó este martes aceptar un caso en el que hubiera tenido que decidir si un feto puede tener derechos constitucionales, después de que en junio anulara las protecciones al aborto.

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Vista del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Washington (EE.UU.), en una fotografía de archivo. EFE/Michael Reynolds

La más alta instancia judicial del país adoptó esta decisión sin ofrecer más explicaciones sobre la apelación presentada por una organización católica y dos embarazadas representando a sus fetos contra el fallo en mayo del Tribunal Supremo estatal de Rhode Island.

Esa corte decidió dejar intacta la ley de derechos abortivos de Rhode Island, promulgada en 2019, y resolvió que los fetos no tienen derecho a denunciar esa norma porque no son "personas".

La ley de Rhode Island sancionó el derecho al aborto, reconocido en EE.UU. en 1973 de la mano de la sentencia en el caso "Roe contra Wade" del Tribunal Supremo del país, que en junio pasado, gracias a la mayoría conservadora de la que dispone, derogó esa decisión.

Las demandantes de Rhode Island presentaron el pleito en junio de 2019, cuando estaban en la decimoquinta y la trigesimocuarta semana de gestación, argumentando que la ley estatal sobre el derecho al aborto era inconstitucional.

En su petición, las mujeres y el grupo Católicos por la Vida alegaron que la norma estatal arrebataba a los fetos su estatus como persona, porque derogó la legislación estatal previa que establecía que la vida humana comienza el momento de la concepción.

Por ello, en su demanda sostuvieron que deberían poder votar en contra de la ley abortiva estatal en un referéndum.

El Supremo de Rhode Island rechazó el pleito en mayo, al considerar que no tenía sentido un referéndum y que ninguna de las demandantes adultas se había visto perjudicada por la ley estatal.

En el fallo de 1973, que legalizó el aborto a nivel nacional, la Corte Suprema de EE.UU. estableció que la palabra "persona" tal y como se recoge en la décimo cuarta enmienda de la Constitución, que reconoce los derechos civiles, no incluye el feto.

Sin embargo, su decisión de junio pasado con la que derogó ese fallo ha allanado el camino para hacer un análisis completo de las repercusiones de la sentencia de 1973 y para que se presenten ante el tribunal casos en los que tenga que decidir sobre el estatus del feto como persona, y en ese caso si tiene derechos constitucionales.