La justicia europea respondió así a una pregunta prejudicial belga ante la negativa de Airbnb a compartir los detalles de sus clientes con las autoridades de la región de Bruselas-Capital.
Esa normativa, según la Corte con sede en Luxemburgo, tiene carácter fiscal y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico.
La plataforma Airbnb, que pone en contacto a turistas con propietarios profesionales o particulares de alojamientos, interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional belga por entender que el impuesto bruselense a los establecimientos de alojamiento turístico era contrario al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de libre prestación de servicios.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda, en primer lugar, que la Directiva sobre el comercio electrónico se adoptó sobre la base de disposiciones de los Tratados que excluyen de su ámbito de aplicación las normas fiscales y, además, esta normativa europea prevé expresamente la exclusión de la fiscalidad de su ámbito de aplicación.
Además, según el TJUE, la ley regional belga constituye en sí misma una normativa fiscal.
En cuanto a la compatibilidad de la libre circulación de servicios en la Unión, que también alegó Airbnb, el Tribunal de Justicia observó que la obligación de facilitar determinada información sobre las transacciones de alojamiento turístico atañe a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia del lugar de establecimiento de estos prestadores y del modo en que presten esos servicios, por tanto deduce que no es discriminatoria.