Constitución CDMX debe incluir conceptos de desplazamiento forzado, migración, asilo, reconocimiento de refugiado y protección

La Constitución Política de la Ciudad de México debe ser una referencia clara y específica de las obligaciones de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas o desplazadas forzadamente, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes federales en la materia.

Por ello, la diputada constituyente, Gabriela Cuevas Barron, presentó la iniciativa para reformar el numeral 2 del artículo 3, el inciso H del artículo 16 y propuso la eliminación del primer párrafo del artículo 25 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

En el documento promovido por la Legisladora, se destaca que la inclusión de conceptos como desplazamiento forzado, migración, asilo, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria en la Constitución de la Ciudad de México, sólo será eficaz si la redacción constitucional establece claramente la obligación de las autoridades de la Ciudad de México de garantizar el respeto y protección de todos los derechos humanos de todas las personas. Una redacción apropiada a los numerales referidos anteriormente, contribuirá a reforzar el espíritu humanitario del Estado a brindar protección a personas que huyen de persecución y violencia en sus países de origen.

La iniciativa de la Diputada Constituyente, Gabriela Cuevas, precisa también, que el derecho a buscar y recibir asilo no se limita a acceder a un procedimiento administrativo del que derive el reconocimiento de la condición de refugiado o asilado, de conformidad con la legislación mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte. Es decir, una vez que se otorga la condición de asilo o refugiado, las autoridades mexicanas de todos los niveles de gobierno están obligadas a garantizar el respeto y protección a sus derechos humanos dentro del territorio mexicano, como país de acogida.

Con base en datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en México entre 350 y 400 mil personas ingresan al territorio nacional mexicano con estatus irregular. De acuerdo con estimaciones del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), el 80 por ciento de los refugiados de México se concentran en la Ciudad de México.

Asimismo, en la propuesta de la diputada constituyente, se considera que el mismo texto constitucional para la Ciudad de México, debe contener una definición específica de Desplazamiento Forzado Interno a fin de lograr visibilizar este fenómeno, prevenirlo y atenderlo de manera oportuna, asegurando en todo momento el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas víctimas de esta modalidad de movilidad involuntaria.

Debe recordarse que, según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, entre 2011 y 2015, más de 280 mil personas fueron forzadas a desplazarse en varios estados de la República; 9,086 de ellos, se dieron tan sólo entre 2014 y 2015. Sin embargo, en la Ciudad de México no tiene registro de datos contundentes sobre el Desplazamiento Forzado Interno. Ello resalta la urgencia de generar un diagnóstico integral que permita el diseño de políticas mediante las que se atienda de manera efectiva este fenómeno.