Confirman sanción a Morena por entrega extemporánea de informe de gastos de precampaña

Al resolver el SUP-RAP-0248/2016 el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG318/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a la gubernatura de Durango, correspondiente al Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la sanción a Morena por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de su precandidato.

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La Magistrada y los Magistrados determinaron que la sanción resulta apegada a derecho porque la entrega extemporánea obstaculizó el desempeño de las labores de revisión y fiscalización de los recursos y rompió el esquema ordinario dispuesto por el marco normativo para la revisión oportuna de los ingresos y gastos de las y los participantes en la contienda electoral, situación que impactó directamente en la observancia de los principios de certeza y rendición de cuentas del uso y destino de los recursos en los procesos electorales.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral, en el sentido de imponer una sanción a Morena, consistente en una multa por la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos correspondientes a José Guillermo Favela Quiñones, precandidato a la candidatura a la gubernatura de Durango.

Alanis Figueroa señaló que, si bien fue dictado en cumplimiento a la sentencia del SUP-RAP-197/2016 y su acumulado SUP-JDC-1520/2016, criterio que no acompañó la juzgadora, tiene carácter vinculante y obligatorio, en razón de derivar de una ejecutoria aprobada por esta Sala Superior, en términos de los artículos 187, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, precisó que, dado que el acuerdo controvertido se emitió en cumplimiento de una sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, es que propuso confirmar la sanción señalada al partido político.

En su intervención, el magistrado Galván Rivera manifestó que votaría a favor del punto resolutivo único que se propone, en el sentido de confirmar la resolución impugnada “porque efectivamente en el antecedente voté en contra por no compartir el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de esta Sala Superior”.

El magistrado subrayó que el tema no es única y exclusivamente relativo a un nuevo modelo de fiscalización, ni es el valor jurídico o el bien jurídico a tutelar, “El problema fundamental en la materia es determinar la licitud del dinero que ingresa y se gasta con motivo de las campañas electorales. Política y dinero son un binomio explosivo que debe ser delimitado por los preceptos constitucionales y los preceptos legales, y el puntual cumplimiento de los sujetos obligados a rendir informes, a presentar informes, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en la legislación”.

Galván Rivera consideró inadmisible una presunta extemporaneidad en el cumplimiento de entrega de informes de ingresos y gastos, “los plazos están para ser cumplidos, el no cumplimiento de un plazo trae consecuencias. El legislador le dio a esa conducta antijurídica un carácter grave que sancionó con la negativa o la cancelación de la calidad de candidato al ciudadano que habiendo sido precandidato no hubiere presentado su informe de gastos. No se trata de un capricho y tampoco de una simple contabilidad o fiscalización de ingresos y egresos. No es el valor más importante la transparencia, sino la licitud con la que se llevan a cabo los actos relativos al procedimiento electoral en sus distintas etapas”.