Defender el derecho a elegir, sin salida alterna: compromiso del TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene el compromiso de eficientar los derechos de votar y ser votado para satisfacer objetivamente la deuda real de la democracia con la sociedad, estableció el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza.

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Imagen de archivo del magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza.

“Los derechos políticos son indispensables en la formación y permanencia de los estados nacionales modernos, al ser condición para la materialidad de los derechos programáticos; de orden económico, social y cultural; fundamentales para alcanzar el bienestar general.

“Los jueces electorales, al ejercer la función moderadora del sistema político-electoral, no tenemos una salida alterna; debemos defender el acto de ´elegir´ como valor supremo del voto público y desterrar toda amenaza de reducir el voto a un acto instrumental, cuando su esencia es generar condiciones mínimas para cerrar la brecha entre sociedad y Estado de Derecho”, expresó.

En cumplimiento a la fracción XXI, del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Presidente del TEPJF presentó su Informe de Labores 2014-2015, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los miembros del Tribunal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El Informe incluye el periodo del primero de noviembre de 2014 al 15 de octubre de 2015, durante el cual el Tribunal resolvió 25 mil 945 asuntos, bajo un nuevo esquema constitucional, así como de redefinición estructural y de competencias de las autoridades electorales, a partir de la reforma político-electoral de 2014.

El magistrado presidente destacó que los millones de promocionales de propaganda de partidos políticos y candidatos, difundidos durante el proceso electoral, así como los debates entre candidatos, fueron insuficientes para brindar información plural a la sociedad sobre los temas de la agenda nacional, por lo que es necesario evaluar las causas que no han permitido asegurar el derecho humano a una ciudadanía informada.

“La comunicación en materia política, para inscribirse en un ámbito deliberativo, debe incorporar temas fundamentales de la vida en comunidad, para que las personas puedan conocer y discutir en el ámbito privado y público, sobre puntos sensibles e indispensables a efecto de lograr una democracia material”, precisó.

Asimismo, expresó que la propaganda de partidos y candidatos, así como los formatos de los debates, deben coadyuvar a la reflexión y a la posibilidad de elegir objetivamente una alternativa política, mediante el voto libre, auténtico e informado.

Los derechos políticos como condición de la democracia

El magistrado Carrasco Daza estableció que la materialización de los derechos políticos es condición de toda democracia y Estado moderno, porque representa el mejor instrumento de la sociedad para moderar el ejercicio del poder público. De ahí, la importancia de desarrollar políticas y acciones para difundirlos, de informar los mecanismos para exigirlos y de construir una cultura democrática que genere participación eficaz.

En esa edificación de los derechos políticos, indicó que los tribunales electorales tienen el deber de equilibrar valores, asimilar el sistema jurídico y político en el que operan, y lo más importante: proteger la Constitución y la democracia.

El TEPJF ha perfilado una línea de progresividad en la protección de los derechos humanos con sus resoluciones, así como en la creación jurisprudencial para dotar de coherencia y sistematicidad, así como certeza a las decisiones judiciales.

En este sentido destacan las resoluciones que dan un nuevo cauce de participación política en materia de candidatos independientes, paridad de género y derechos indígenas. “Se ha privilegiado la adopción del interés legítimo en favor de grupos que se encuentran en desventaja, con el objetivo de eliminar los obstáculos que desde un ángulo material impide su acceso pleno a la justicia electoral”, precisó.

Los jueces electorales deben hacer prevalecer la fuerza de la Constitución ante los desacuerdos

Por otra parte, el magistrado presidente manifestó que hay un consenso mínimo de que es el Tribunal Electoral el que debe encausar las controversias y los desacuerdos electorales, así como hacer prevalecer la fuerza normativa de la Constitución.

Respecto de la gestión institucional, señaló el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público, entre las que se encuentran el nuevo Reglamento Interno, el Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados, y el Acuerdo por el que se regula el otorgamiento de viáticos para servidores públicos del TEPJF.

Como parte de la respuesta a la exigencia de un acercamiento con la sociedad, dijo que el Tribunal Electoral transmite sus sesiones a través de su portal y de Plataforma Electoral, el canal de Televisión por Internet del TEPJF, cuya oferta televisiva se enfoca a contenidos electorales y a la formación de una cultura democrática. Además, se creó la aplicación Tribunal Abierto para recibir los avisos de sesión y las sentencias en dos líneas.

Impostergable reflexionar sobre temas coyunturales

Señaló que ejercicios de vinculación internacional como la misión de acompañamiento de la Organización de los Estados Americanos al proceso electoral federal que culmina, permitió arribar a la conclusión de que es impostergable reflexionar sobre temas coyunturales como el trámite y resolución de las medidas cautelares, que deben ser asignadas a una sola autoridad electoral que es la Sala Especializada, con el objetivo de darle celeridad al procedimiento especial sancionador y hacerlo más eficaz.

Además, se debe redefinir el esquema de sanciones a las violaciones graves del modelo de comunicación política para no concentrarlo exclusivamente en el ámbito económico, y explorar la posibilidad de restringir la participación de partidos políticos y candidatos en los respectivos comicios o subsecuentes a efecto de garantizar la ejemplaridad y disuasión de la sanción.