Determina INE mecanismos para asignación de diputaciones y senadurías por representación proporcional

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los mecanismos y operaciones para la asignación de los escaños del Senado de la República y de las curules de la Cámara de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

En sesión extraordinaria, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Benito Nacif Hernández, señaló que con la asignación se brinda certeza al mecanismo que se aplicará en su momento para la designación de las y los representantes populares que se elegirán por el Principio de Representación Proporcional en las dos cámaras.

El objetivo, añadió, es “proteger la expresión electoral de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad”.

El Consejo General precisó que, en el caso del Senado, el mecanismo se basará en el artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que, en el segundo —la Cámara de Diputados—, se fundamentará en los artículos del 15 al 20 de la misma.

En el caso de la asignación de la Representación Proporcional en el Senado, el acuerdo establece que, de la votación total emitida para este tipo de elección en los comicios del 1 de julio, primero se deberán restar los votos de los partidos que no hayan alcanzado el 3%, de los sufragios nulos, de los candidatos no registrados y de los independientes.

Para la asignación se calcula el Cociente natural, que es el producto de la división entre la votación nacional emitida y el número de escaños por repartir (32). Conforme al orden de los candidatos en la lista nacional, se distribuirán a cada partido político tantos escaños como número de veces contenga la votación que obtuvieron en el Cociente natural. Si existieren más escaños por repartir, se asignarán conforme a los votos no utilizados en el primer cálculo.

Por otra parte, para la asignación de las curules de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, se determinó que ningún partido político podrá contar con más de 300 legisladores por ambos principios, ni representar un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

En este caso, para la asignación de las curules se aplicará también el Cociente natural (el resultado de dividir la votación nacional emitida entre 200), y todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de Representación Proporcional.

El acuerdo indica que el orden de prelación para la asignación de las demás curules se fijará tomando como criterio la votación nacional emitida; es decir, primero se le asignará al partido político con la mayor votación nacional y así sucesivamente.

Como en el caso de senadores, el método de asignación se basará en el Cociente natural por cada una de las cinco circunscripciones. De restar curules por repartir, éstas se determinarán utilizando el criterio de resto mayor.

El acuerdo señala que todos los partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de Representación Proporcional que les corresponda, de acuerdo con su votación nacional; y que ninguna circunscripción podrá tener más de 40 diputaciones.