Incremento en medios de impugnación refleja la confianza de la ciudadanía en las autoridades electorales: De León Gálvez

El incremento en el número de impugnaciones es fiel reflejo de que la ciudadanía, los partidos políticos y los candidatos confían en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como una autoridad eficaz en la resolución de los medios de impugnación y en la protección de los derechos político-electorales, aseguró Adín Antonio de León Gálvez, magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa.

Entrevistado en el programa Justicia electoral a la semana, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, el Magistrado refirió que en los procesos electorales de años anteriores la Sala Regional Xalapa recibía como máximo 30 juicios de inconformidad, mientras que derivado de los comicios del 7 de junio se presentaron 132 medios de impugnación, los cuales se resolvieron antes del 3 de agosto, como lo establece la ley.

Durante el programa que conduce la periodista Guadalupe Juárez, De León Gálvez consideró que ante el incremento en los asuntos recurridos ante el TEPJF, es necesaria una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que data de 1996, ya que las normas electorales obedecen a una realidad de hace 20 años.

“Hemos tenido reformas importantes, la manera de celebrar y desarrollar las elecciones así como de impugnar ha cambiado, por eso se necesita ajustar esta ley a las nuevas realidades, a las nuevas normas; ajustar los plazos y conciliar muchos aspectos”, refirió.

El Magistrado detalló que de los 60 distritos electorales que integran la III Circunscripción Plurinominal, en 53 de ellos se cuestionó la declaración de validez de las elecciones, “lo cual numéricamente o cuantitativamente potenció el trabajo que se llevó a cabo en la Sala Regional” y permitió fortalecer al organismo jurisdiccional como un garante en la tutela de los derechos político-electorales.

Explicó que al resolver los medios de impugnación se veló por el respeto y cumplimiento de las normas previstas en la Constitución, derivadas de la reciente reforma en materia político-electoral, como el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, situación que involucra las elecciones al interior de los partidos políticos, así como el registro de las y los ciudadanos que ocuparían esas candidaturas.

Agregó que como consecuencia de la reforma en materia de paridad de género, 42.6% de los integrantes de la Cámara de Diputados ahora son mujeres, lo cual hace ver que dichas normas tuvieron un efecto positivo, por lo que se debe continuar con el cumplimiento de las mismas y perfeccionar aquellos casos en los que haya sido posible aplicarlas debidamente.

De León Gálvez puntualizó que al resolver los medios de impugnación en los que se cuestionó la validez de las elecciones en Oaxaca, ante el clima de violencia que impidió la instalación de 30% de las casillas en algunos distritos electorales, ponderaron si esas irregularidades eran determinantes para declarar la nulidad de la elección o si debería prevalecer la voluntad ciudadana expresada en las urnas de quienes sí pudieron ejercer este derecho.

El Magistrado expresó que declarar la nulidad sentaría un precedente “muy negativo” para la celebración de las elecciones, porque volver a llevar a cabo los comicios sería un premio a todas las conductas de ilegalidad y actos de amenaza en contra de las autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE), de los ciudadanos que actuaron en las mesas directivas de casilla y en contra de los electores, criterio que posteriormente fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF.

De León Gálvez resaltó que el sistema de nulidades en materia electoral está diseñado para sancionar conductas de los sujetos que participan en las elecciones, de los partidos políticos, autoridades electorales y ciudadanos, pero en este caso fue un ente ajeno el que provocó el clima de violencia.