Ordena INE suspender promocionales de Morena, en los que aparece López Obrador

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la suspensión inmediata de los promocionales de radio y de televisión identificados como “Avión”, pautados por el partido Morena y en los que aparece Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta promoción personalizada de éste.

Etiquetas: 

00155060-original.jpeg

Andrés Manuel López Obrador.

En sesión extraordinaria urgente y por unanimidad de votos de las Consejeras Beatriz Galindo, Pamela San Martín y Adriana Favela, integrantes de la Comisión de Quejas, declararon procedentes las medidas cautelares, tomando como base lo resuelto por la Sala Superior en la sentencia recaída al expediente SUP-REP-8/206 y acumulados emitida el 5 de marzo pasado, que señaló que del análisis de los promocionales denunciados:

Se aprecia que no existe una identificación expresa de Andrés Manuel López Obrador como Presidente del Comité Nacional del partido político Morena; que en el material analizado existen expresiones que denotan un posicionamiento individual más que institucional, pues se trata de alusiones personales, no de un partido político, tales como “No quieren que se escuche mi voz, ni que aparezca en la televisión, me quieren borrar; mientras tanto les informo...”.

Además, en los spots se menciona el año “2018”, fecha que coincide con el próximo Proceso Electoral Federal para la elección de Presidente de la República, y se precisa también que en ese año el avión que se critica y se identifica como “avión presidencial”, “lo vamos a vender”; por lo que el hecho de que aparezca la imagen y la voz de una sola persona, se traduce en una centralidad clara o un protagonismo evidente de la persona denunciada.

Con base en lo anterior, se ordenó al partido político Morena sustituir los promocionales mencionados, requiriéndole –además- envíe prueba del cumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Quejas en un plazo no mayor a 24 horas siguientes a su realización.

A los concesionarios de radio y televisión se les instruyó para que de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder las 24 horas contadas a partir de la notificación correspondiente, suspendan la difusión de los promocionales denunciados.