Ordenan modificar acuerdo del INE para el registro de candidaturas independientes

La Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que suprima el requisito de capturar los datos de los ciudadanos que respalden con su firma de apoyo a quienes aspiren a convertirse en candidatos independientes en la elección federal de 2015.

Etiquetas: 

El Pleno consideró fundado el medio de impugnación presentado por Manuel Jesús Clouthier Carrillo, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa para el distrito 05 electoral federal en Sinaloa.

La Magistrada y los Magistrados establecieron que dicho requisito resulta una carga irrazonable, excesiva y desproporcionada que afecta el derecho político del actor a ser votado ya que le transfiere una responsabilidad que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la demanda fue presentada en el momento procesal oportuno a pesar de haber presentado anteriormente un escrito en donde manifestaba exclusivamente su intención para ser considerado candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa y que revisó la autoridad responsable para llevar con la secuela para ser registrado como candidato independiente, dado que hasta tener la calidad de aspirante a candidato independiente tenía interés jurídico.

Indicó que la competencia de esta Sala Superior es acorde a lo sustentado en sus anteriores votos particulares y porque se actualiza, lo que denomina competencia subjetiva del Tribunal Electoral, “si el sujeto autoridad responsable es un órgano central del Instituto Nacional Electoral, no tengo duda de que la competencia sea de Sala Superior, pero si el actor es un sujeto que pretende ser candidato a diputado de mayoría relativa ya entra en conflicto un problema de competencia”, dado que este último supuesto actualizaría la competencia de las Salas Regionales, y ante la concurrencia de competencias se inclina a favor de esta Sala Superior por que la legislación procesal electoral no ha sido actualizada y la candidatura independiente no existía en 1996 cuando se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no está previsto a quien corresponde la competencia para el caso de candidaturas independientes.

La magistrada Alanis Figueroa anunció su voto a favor del proyecto por tres razones fundamentales: 1) porque propone revocar la exigencia de captura de la base de datos, toda vez que es un exceso que sea el candidato quien tenga que hacerlo, para eso está la autoridad administrativa electoral, 2) confirma el sentido de la validez del acompañamiento de las fotocopias de las credenciales de elector, por ser conforme al criterio establecido por la SCJN, anunció voto razonado y 3) por considerar que no se presenta desventaja el sumar los gastos de esta etapa con los gastos de campaña.