Presentan 27 senadores y senadoras iniciativa para permitir matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional

A fin de adecuar la figura jurídica del matrimonio a las nuevas estructuras sociales y preservarla como el principio de la sociedad y el centro de la familia, diversos senadores y senadoras presentaron un proyecto de decreto para reformar distintas disposiciones del Código Civil Federal y establecer a esta institución como la “unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

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El senador, Fernando Enrique Mayans Canabal.

“El concepto de matrimonio no ha sido ni es necesariamente estático, por ser una institución inevitablemente en permanente y constante evolución,” aseguró el senador Fernando Enrique Mayans Canabal al tiempo que señaló que nuestro marco constitucional no impide el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y, por el contrario, prohíbe toda forma de discriminación.

En este sentido, el senador se refirió a la reforma constitucional al artículo 1º publicada el 8 de agosto de 2001, la cual consagra los principios de igualdad y libertad, así como la prohibición de todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, incluyendo el género y las preferencias sexuales.

Igualmente, Mayans Canabal apuntó a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 2009. En ella, recordó, el Alto Tribunal sostuvo que dicha regulación no vulnera los preceptos constitucionales relativos a la protección de la familia, toda vez que éstos no aluden a un modelo de familia que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación.

De esta manera, la iniciativa prevé que, al regular el matrimonio, el Código Civil Federal no contenga ninguna exclusión ni restricción de derechos, ni haga referencias específicas a un contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer.

Asimismo, se precisa un artículo transitorio para que los Congresos de los estados adecúen sus legislaciones civiles para regular el matrimonio conforme a los principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.