TEPJF confirma acuerdo del INE sobre acciones para orientar a ciudadanos que participarán en procesos extraordinarios

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se modificó el acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias, a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio.

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Al resolver el expediente SUP-RAP-797/2015, los magistrados determinaron por unanimidad que con el referido acuerdo no se vulnera la progresividad en la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos que acudirán a las jornadas extraordinarias de votación, ya que se mantiene actualizado el padrón y listado nominal de electores.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera consideró que si los procesos extraordinarios son la reiteración o reposición de uno anulado, no hay razón alguna para cambiar las circunstancias de derecho vigentes al 7 de junio de 2015, por lo que la jornada se debe desarrollar conforme a las mismas listas nominales de electores.

Precisó que en el acuerdo se menciona que la finalidad del mismo es dotar de certeza a los diversos actores políticos, por lo que mantener el corte correspondiente de la lista nominal y del padrón electoral, permitirá a los ciudadanos votar en la misma casilla que el 7 de junio; mantener sin cambios el número de casillas y asegurar la posibilidad de designar a los mismos funcionarios de casilla, es decir, de favorecer que las y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en la misma casilla y con los mismos funcionarios.

“En consecuencia tiene que ser conforme a las mismas listas nominales electorales, no se puede modificar, no se puede actualizar, no se puede modificar la geografía electoral y lo deseable es que tampoco la ubicación de las mesas directivas de casillas, tampoco la integración que ya fue consecuencia de todo un procedimiento legal de selección para designar a los presidentes, secretarios y escrutadores”, explicó.

En este sentido, precisó que el acuerdo emitido por el INE es conforme a derecho, pertinente, adecuado y oportuno.

Confirma el TEPJF ratificación y designación de Consejos Locales en 12 entidades

Por otra parte, al resolver el JDC-4328/2015, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se ratificó y designó a las consejeras y los consejeros de los 12 Consejos Locales de las entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los procesos electorales locales 2015-2016.

Los magistrados determinaron por mayoría que es válida la restricción establecida en el artículo 66, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), relativa a que los consejeros serán designados por un máximo de tres procesos electorales, por lo que no existe vulneración a los derechos del denunciante ni una aplicación retroactiva de la ley.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien votó a favor del proyecto, consideró que los aspirantes, en su caso, para consejeros electorales ya han ocupado el cargo tres procesos electorales federales, que son los que la norma permite.

Al anunciar la emisión de un voto particular, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó no coincidir con el proyecto presentado, toda vez que la motivación y causa determinante para la renovación de los Consejos Locales es la celebración de procesos federales y no de locales como indebidamente se menciona en el Acuerdo del INE.

En la sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.