Con la resolución de la COFECE, se concluye de manera anticipada el procedimiento en contra de esta Asociación, sin imputarle responsabilidad alguna.
Los Estados Unidos es el principal mercado de exportación para los productores mexicanos de aguacate, con una tendencia a la alza. De acuerdo con datos de la APEAM, entre julio de 2014 y enero de 2015 se exportaron más de 365 mil toneladas de aguacate a ese país, lo que representó un incremento de 39 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
La APEAM es el único organismo (cooperador) autorizado para la administración, facturación y cobranza de los servicios supervisión y verificación fitosanitaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA-APHIS), los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a los Estados Unidos.
Esta Asociación condicionaba la prestación de sus servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria de USDA-APHIS a que: i) los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM y pagaran una cuota de acceso, y ii) al pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar aguacate Hass a Estados Unidos en términos del Plan de Trabajo signado entre las autoridades mexicanas y de Estados Unidos, tales como el desarrollo de proyectos de investigación, implementación de campañas de promoción en el mercado de Estados Unidos, monitoreo de mercado en Estados Unidos, cabildeo ante autoridades de agricultura de dicho país, contratación de un seguro de responsabilidad para proteger a los empacadores, utilización del Sistema Integral de Información de Cosecha (SICOA) y realizar proyectos de apoyo a la comunidad.
Estas conductas, ventas atadas, tuvieron como probable objeto o efecto desplazar e impedir el acceso de empacadores que no quisieran necesariamente formar parte de la APEAM ni pagar por esos servicios adicionales, al mercado de exportación de aguacate Hass a Estados Unidos, al no permitir que accedieran a los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria de la USDA-APHIS, necesarios para la exportación. Por lo anterior, la COFECE declaró a la APEAM como probable responsable de realizar la práctica monopólica relativa conocida como venta atada.
Para estos casos, el artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica aplicable al procedimiento prevé que antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la Comisión por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la probable práctica investigada o por la que se le consideró como probable responsable, y su propuesta deberá ser analizada por el Pleno para verificar que con ella se restaura y protege el proceso de competencia y libre concurrencia, y que los medios propuestos sean los idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo o dejar sin efectos la práctica correspondiente.
Derivado de lo anterior, la APEAM presentó una propuesta de compromisos para eliminar las barreras de acceso en el mercado de los servicios de administración, facturación y cobranza para otorgar los servicios supervisión y verificación fitosanitaria de USDA-APHIS, necesarios para exportar aguacate Hass a los Estados Unidos.
Así, antes de que el Pleno de la COFECE dictara resolución definitiva, la APEAM se comprometió a permitir el acceso a los servicios de administración, facturación y cobranza para otorgar los servicios supervisión y verificación fitosanitaria de USDA-APHIS a los empacadores que no deseen ser miembros de la APEAM. Para dichos efectos, les ofrecerá dos opciones: i) un servicio de “ventanilla” que les permitirá exportar aguacate Hass a Estados Unidos, pagando únicamente los costos que genera la certificación para tal efecto, sin que sea necesario ser miembro de APEAM; y ii) incorporarse a la APEAM y recibir a cambio todos los servicios que presta la Asociación.
Presentado este compromiso, el Pleno consideró que la propuesta de APEAM dejaría sin efectos la venta atada imputada presuntivamente, ya que elimina el condicionamiento de sus servicios a ser miembro de la APEAM, pagar una cuota de ingreso y contratar o adquirir servicios adicionales a los indispensables y necesarios para exportar aguacate Hass a Estados Unidos, en términos del Plan de Trabajo signado entre las autoridades mexicanas y de Estados Unidos.
Por lo anterior, el Pleno resolvió concluir de manera anticipada el procedimiento que seguía la Cofece en este mercado, sin imputar responsabilidad alguna a la APEAM, pues los compromisos ofrecidos son idóneos y económicamente viables en la medida en que se cumpla con la resolución y los mecanismos de verificación establecidos por el Pleno.
Asimismo, para que APEAM cumpla con los compromisos propuestos, el Pleno le ordenó lo siguiente:
- Garantizar que los empacadores no miembros paguen únicamente el costo que genera la certificación necesaria para exportar aguacate Hass a Estados Unidos y accedan a este servicio en los mismos términos de oportunidad y calidad que los miembros de APEAM, a través de los mecanismos de verificación establecidos por la COFECE.
- Permitir a los empacadores elegir el esquema de su preferencia, sin imponer requisitos adicionales y/o sanciones por tal motivo o que sean contrarios a lo establecido por la COFECE.
- No condicionar el acceso a los servicios de certificación que presta USDA-APHIS, a la adquisición de ningún servicio que no sea necesario ni indispensable para la exportación de aguacate Hass a Estados Unidos.
La COFECE vigilará el estricto cumplimiento de los compromisos propuestos por la APEAM, por lo que en uso de sus facultades, comprobará su debida observancia y, en su caso, sancionará cualquier incumplimiento. En este sentido, la APEAM proporcionará a la COFECE información y documentación específica para la verificación del cumplimiento de los compromisos propuestos.
Los compromisos estarán vigentes y serán obligatorios durante el tiempo que sea el único organismo cooperador y, en 2022, podrá solicitar la eliminación o modificación de las obligaciones impuestas por la COFECE.