El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, que consideró infundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) ante el INE, en contra del acuerdo emitido el 30 de septiembre por el Consejo General del organismo.
La Sala Superior determinó que la responsable actuó conforme a derecho, ya que contrario a lo señalado por los impugnantes, no tiene la obligación de establecer un acuerdo por cada una de las entidades donde se designó a los integrantes de los referidos órganos electorales locales, ni de proporcionar un dictamen por cada una de las propuestas. Tampoco fundamentaron su argumento de que se violó la ley al limitar a tres rondas de intervenciones la deliberación de las propuestas para integrar los órganos electorales.