En un comunicado, el legislador detalló que se pidió que la sanción actual de cinco a 12 años de prisión y de 100 a 500 días-multa aumente a de ocho a veinticinco años y de 200 a 500 días.
Asimismo, en la propuesta conjunta de las fracciones de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) se planteó que se fije la definición precisa del lenocinio y la trata de personas.
Indicó que se trata de dar certeza jurídica a las medidas encaminadas a consolidar la seguridad, dignidad y vida libre de violencia a las mujeres de la entidad.
En cuanto al Código Civil del estado, se piden modificaciones que permitan a la concubina o concubinario contar con derecho a heredar en los mismos términos en los que lo haría el o la cónyuge.
En el caso de la violencia familiar, dijo, se plantea que el indiciado abandone el domicilio cuando lo comparta con la víctima y la prohibición para retornar al mismo, así como acercarse a ella o a los lugares frecuentados por la misma.
De igual manera, el tratamiento reeducativo integral, especializado y multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social del delincuente.
La norma vigente establece que se le impondrá prisión de 10 a 40 años a quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación.
Se propone incrementar el castigo y por ese delito se establezca una condena de treinta a cuarenta años de prisión.
El líder de la fracción ecologista, Carlos David Ramírez y Sánchez, dijo que uno más de los planteamientos es sancionar penalmente a quien provoque la esterilidad de una persona contra su voluntad.
Por ese motivo, explicó, a quien sin el consentimiento de una persona mayor de 18 años practique en ella cualquier procedimiento que provoque esterilidad, se le impondrán de seis a ocho años de prisión y de 65 a 300 días de multa.
En el renglón de las reformas al Código Civil del estado, lo que se propone es adecuar de cinco a dos años el tiempo que debe transcurrir para que la concubina o concubinario tengan derecho a heredar en los mismos términos en los que heredaría el o la cónyuge.
Con esa modificación, la persona con quien el autor o autora de la herencia vivió como si fuera su cónyuge los dos años precedentes a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio, tiene derecho a heredar en los mismos términos en que lo haría el o la cónyuge, dijo.