Se otorgan facilidades a las importaciones de huevo fresco para plato

El Diario Oficial de la Federación publicó hoy la “Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007”.

Dicho artículo transitorio permitirá, a partir de mañana, 4 de septiembre de 2012, que todas las importaciones de huevo fresco para plato no se sujeten al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1-2010) en su punto de entrada al país, en tanto no cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

Los importadores podrán introducir huevo en presentaciones de venta al consumidor sin necesariamente estar etiquetado y podrán agregar la etiqueta en puntos de venta, antes de presentarlos al consumidor final.

La medida pretende facilitar y agilizar la importación para cubrir rápidamente el faltante que se requiere en el mercado nacional y estabilizar los precios al consumidor.

La publicación de este día establece, en su Artículo Cuarto Transitorio, lo siguiente:

“CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.”