Padierna Luna refirió que el pasado 25 de junio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó un informe especial sobre el estado que guardan los Derechos Humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana en el que se mencionan las deficiencias y carencias que padecen y pone de manifiesto que se vulneran sus derechos al trato digno, salud, alimentación, legalidad y reinserción social.
A consideración de la legisladora perredista, el informe muestra que la discriminación está presente en la regulación normativa interna, la estructura de las cárceles, la clasificación de la población penitenciaria, el funcionamiento y operación de los centros de reclusión, reflejados en falta de presupuesto y atención específica relacionada con el internamiento de las mujeres, que presentan un notorio desequilibrio con el de los varones; como ejemplo, citó los casos de San Luís Potosí donde la CNDH detectó que las internas no tienen acceso a los servicios médicos o el caso de Aguascalientes donde el suministro de agua es sumamente deficiente y limitado al estar sujeto a un horario preestablecido.
La integrante de la Comisión de Justicia del Senado mencionó que en la encuesta realizada por el CIDE en 2012 se da cuenta de la violación a los derechos humanos de las reclusas a través de los fuertes castigos que se les imponen. También se indica que en los centros federales existe una sobrepoblación importante para las mujeres, muestra de ello es que el 95 por ciento de las mujeres que están en el Centro de Readaptación Social de Rehilete, señalaron que comparten dormitorio con entre 20 y 22 internas cuando el espacio está dispuesto para una cantidad menor de personas.
·Señaló que en nuestro país se han realizado numerosos estudios donde en repetidas ocasiones han recomendado al gobierno mexicano estrategias para mejorar la situación de las mujeres privadas de su libertad -sin éxito alguno-, entre las que destaca: “tomar las medidas necesarias para que las mujeres internas en los centros penitenciarios y de los menores hijos que convivan con ellas, reciban un trato respetuoso y digno, de acuerdo con la condición de su género, atendiendo sus necesidades de salud, educación, capacitación para trabajo productivo y remunerado, actividades deportivas y que convivan con internas de su misma situación jurídica y clasificación criminológica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino. Para estos efectos, en el caso de mujeres indígenas, tomar en consideración su origen étnico, usos y costumbres e idioma”.
“Es preciso pronunciarnos al respecto de las graves condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de su libertad. Debemos buscar, dentro de nuestras atribuciones, que las autoridades competentes acepten estas recomendaciones y cuanto antes realicen las medidas pertinentes para revertir esta situación y brindar a las mujeres condiciones de vida digna”, finalizó.