Reflexiones

Por Christian Gutiérrez

Fausto Vallejo y su derecho a la Intimidad

En palabras simples: “se ha hecho toda una telenovela del estado de salud del Gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa”. Algunos medios de comunicación y varias personas, aseveran que tiene cáncer, que tiene insuficiencia orgánica múltiple, diabetes, etc. Muchos periodistas le han preguntado al Gobernador ¿qué enfermedad tiene?, y el mandatario ha dicho enfáticamente que “no responderá, porque existe la vida pública, la privada y la íntima y que su salud cae en la esfera de lo íntimo”. Ante esta respuesta, se ha preferido especular (“perderse en sutilezas o hipótesis sin base real”. Diccionario de la Real Academia Española, 2013), respecto a la salud de Fausto Vallejo, sin investigar con rigor científico e informar con la diligencia que implica, hacerlo con veracidad.

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Fausto Vallejo.

Reflexiones

Christian Gutiérrez es politólogo, y colabora como columnista y analista político con distintos medios de comunicación. Es Licenciado en Derecho, Maestro en Ciencia Política y candidato a Doctor en…

En honor a la verdad jurídica, hay que decir que el Gobernador Fausto Vallejo, sí tiene derecho a guardar silencio ante esta pregunta.

Me explico: ¿Qué protege el derecho a la intimidad?

Entre otras cosas, el concepto llamado “Autodeterminación Informativa”, que se encuentra establecido en la Fracción I, del Artículo 6º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece que “es derecho de las personas determinar el uso y destino de su información de carácter personal y sensible”. A su vez, los Datos Sensibles, están definidos en la Fracción VII del Artículo referido, y son aquellos que se recopilan “en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos”. Por su parte, la doctrina y la experiencia norteamericana, dan más luz para responder a la misma pregunta; a saber: 1. Cuando se genere una intrusión en la esfera o en los asuntos privados ajenos; 2. Cuando se divulguen hechos embarazosos de carácter privado; 3. Cuando se divulguen hechos que suscitan una falsa imagen para el interesado a los ojos de la opinión pública; 4. Cuando se genere una apropiación indebida para provecho propio del nombre o de la imagen de ajenos, y; 5. Cuando se revelen situaciones confidenciales, como las que se pueden llevar a cabo entre esposos, entre un defendido y su abogado, entre un médico y su paciente o entre un creyente y un sacerdote.

Para el constitucionalista mexicano, Miguel Carbonell, “el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y, por tanto, universal, independientemente de que se trate de funcionarios públicos o personas públicas”, como artistas, deportistas, etc. Claro está, también hay que decir que “la esfera de privacidad de estas personas se encuentra reducida al tener algunas de sus actividades un cierto interés público”. Y para la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, “una de las restricciones del derecho de acceso a la información, es precisamente la relativa a la vida privada y los datos personales, que significa evitar el conocimiento y la divulgación de cuestiones de índole estrictamente personal, que se encuentren intrincados en la información y que pueda resultar invasiva del ámbito reservado a la intimidad del individuo”. Por lo anterior concluyo que es normal y legal que los periodistas y las personas quieran estar informados, al igual que es normal y legal, la respuesta de Fausto Vallejo Figueroa.

Christián Gutiérrez / Politólogo.

Blog: http://christiangutierrezalonso.wordpress.com/