Confirma TEPJF designación de magistrado electoral en Sinaloa

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Diego Fernando Medina Rodríguez como magistrado numerario del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sinaloa, tras concluir que su desempeño profesional como representante jurídico de diversos partidos políticos, a través de un contrato de prestación de servicios, no representa un conflicto de intereses para que pueda acceder a dicho cargo.

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Los magistrados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en él se puntualiza que el principio de imparcialidad que deben atender los ciudadanos que aspiran a ese cargo, no debe considerarse afectado cuando la persona haya sido representante de un partido político ante las autoridades electorales con motivo de un contrato profesional, en el cual se haya acordado una contra prestación económica, siempre que no se demuestre la existencia de algún otro vínculo de simpatía con el instituto político.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su coincidencia con los resolutivos del proyecto, pero manifestó  diferencias con la argumentación en la que se sustenta. Opinó que las restricciones para acceder al cargo deben estar previstas en la legislación aplicable. “Por tanto, si el Magistrado impugnado no ocupó el cargo de dirigente nacional estatal o municipal de un partido político, no está en el supuesto de impedimento, y en consecuencia el concepto de agravio es infundado, con independencia de que haya tenido esta relación contractual”.

El magistrado Manuel González Oropeza consideró que el perfil que deben cubrir los integrantes de una autoridad electoral no debe estar sujeto a las simpatías que pudieran tener con un partido político. “Finalmente cada uno, como ciudadano, vota por algún candidato y vota por algún partido. El problema es de las antipatías, es decir, que muestre antipatía expresa contra algún partido o candidato; ahí sí podría haber base para pensar en la parcialidad”, señaló.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, manifestó su coincidencia con el proyecto. Resaltó que el actor ha celebrado contratos como representante legal de diversos partidos políticos, por lo que no se puede presumir que en su actuación como parte de un órgano electoral pueda ser objeto de parcialidad a favor de alguno de sus representados.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López precisó que el artículo 204, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, establece que para ser magistrado del Tribunal Electoral se deben cumplir, entre otros requisitos, el no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido o asociación política en los últimos seis años anteriores a la designación, lo cual no es aplicable a este  caso, porque el ciudadano Diego Fernando Medina de Rodríguez fue nombrado representante del Partido Acción Nacional, entre otros, en virtud de contratos denominados de “prestación de servicios profesionales”.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la imparcialidad que debe regir la actuación de los funcionarios electorales es el derecho que tienen los ciudadanos a una tutela judicial efectiva. “La exigencia de imparcialidad en los jueces, es parte o componente esencial del derecho humano a un tribunal con esas características”, puntualizó.