Gobernador de Nayarit infringió el principio de imparcialidad en proceso electoral local de 2014

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, infringió el principio de imparcialidad durante el proceso electoral local de 2014 al pretenden incidir en el sentido del voto de los ciudadanos, con declaraciones hechas a diversos medios de comunicación.

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Roberto Sandoval Castañeda, gobernador de Nayarit.

Por mayoría de votos se aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en el que se establece que, al señalar que “grupos delictivos de la entidad se reagruparon en partidos políticos distintos al suyo” y, posteriormente, solicitar de manera expresa a los ciudadanos que “analicen sus opciones políticas y no se dejen engañar”, el mandatario pretendió incidir en el sentido del voto de los electores.

El Pleno resolvió ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva resolución sobre el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del gobernador, en el que tome en cuenta la infracción cometida, y determine la probable responsabilidad en que podría haber incurrido el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual milita Sandoval Castañeda.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto al señalar que el asunto no es competencia del INE, sino del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, al que, en su opinión, correspondería llevar a cabo el procedimiento administrativo y dictar, en plenitud de facultades, la resolución que en derecho proceda.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que con sus declaraciones, el gobernador no contribuyó a garantizar la imparcialidad que debió prevalecer en el proceso electoral local. Indicó que el objetivo de las declaraciones fue “que la gente tenga duda sobre algo que es muy delicado, como es el narcotráfico y otros delitos. La opinión pública es muy susceptible en nuestro país sobre estas cuestiones”, apuntó.

Respecto a la competencia de la autoridad electoral nacional para conocer del asunto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que de conformidad con la Constitución, no hay duda de que corresponde al INE instruir el procedimiento especial sancionador dado que se trata de declaraciones vertidas en un noticiero de radio.

Además argumentó que presentaría un voto concurrente porque desde su perspectiva la responsabilidad del servidor público de conducirse con imparcialidad hacia los distintos partidos políticos en procesos electorales, se da también respecto de la violación al artículo 134 constitucional; y no únicamente del artículo 41 que refiere el proyecto.

Tras anunciar que se sumaría al voto concurrente de la magistrada Alanis Figueroa, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es evidente que las declaraciones de un personaje político como el gobernador de un estado “vulneran por completo la imparcialidad” y no garantizan condiciones de equidad para un proceso electoral.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el Consejo General del INE deberá determinar si las expresiones hechas por el gobernador vulneraron el principio de imparcialidad de frente al proceso electoral en Nayarit, ya sea por considerarse propaganda negativa o manifestaciones que tenían como finalidad desalentar el sentido del voto de los ciudadanos para otras opciones políticas.