Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, señalaron que de acuerdo al artículo primero de dicho decreto, se exime del 50% de derechos que se generen por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio por concepto de inscripción de aviso preventivo, análisis e inscripción de títulos, contratos públicos y privados en los que adquieren bienes inmuebles que no exceda el valor de un millón 500 mil pesos, a las personas físicas que cuenten con más de 60 años de edad.
Además, se exime del pago del impuesto adicional para la Educación Media y Superior, que se genere por el servicio establecido en el artículo primero del presente decreto, en los mismos términos y porcentajes, según el artículo segundo.
Aclararon que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Bis del Código Fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente decreto, tal como lo establece el artículo tercero.
Por otra parte, el artículo cuarto estipula que cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida interpretación.
Por último, destacaron que el artículo transitorio único indica que el presente decreto, surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California ocurrido en el mes de febrero, y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019.
Este documento fue firmado por el gobernador del estado, Francisco Vega de Lamadrid, el secretario general de Gobierno, Francisco Rueda Gómez y el secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz.