Propone el senador del PRI que compra de bicicletas sea deducible de impuestos

A fin de fomentar el uso de la bicicleta como forma viable de autotransporte masivo, el senador del PRI, Miguel Romo Medina, propuso modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que sean deducibles de impuestos los gastos generados por la compra de bicicletas estándar y eléctricas.

El legislador destacó la importancia de impulsar y facilitar la compraventa de bicicletas, tanto a personas físicas como morales, dada la coyuntura socio histórica por la que atraviesa nuestro país debido al incremento internacional del precio de la gasolina y demás problemas que se presentan por el uso del automóvil.

“Es menester fomentar el uso de la bicicleta como forma viable de autotransporte masivo. Sus beneficios contrastan de forma positiva ante muchas problemáticas que la sociedad mexicana enfrenta en los últimos años.

“Por ello, es pertinente plantear acciones legislativas que contribuyan a su promoción, a la vez que, faciliten el uso continuo de la bicicleta en las tareas diarias de la sociedad, a efecto de materializar un cambio en la cultura vial de nuestro país; asumiendo un uso ético y responsable de los vehículos de combustión interna”, resaltó.

Miguel Romo explicó que su propuesta contempla que el contribuyente podrá gozar del beneficio fiscal si la compra de la bicicleta es para sí, para su cónyuge, para su concubino y para sus descendientes menores de edad en línea recta hasta el primer grado.

“El pago deberá de efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios”, detalló.

Abundó que en lo que se refiera al trámite y comprobación fiscal, la compra deberá estar sustentada mediante documentación que reúna los requisitos fiscales y exprese las cantidades pagadas, las cuales serán aplicadas, únicamente, en el periodo fiscal que correspondan.