Señaló que la publicidad de los promocionales alojados en la página web del Instituto Nacional Electoral (INE) pueden afectar a la equidad de la contienda u otros bienes, por lo que sus contenidos pueden ser revisados por la autoridad, más allá de si se hubiese transmitido o no.
En los procedimientos sancionadores SRE-PSC-182/2018 y SRE-PSC-196/2018, la Sala Regional impuso multas a dicha fuerza política por el uso indebido de la pauta, al difundir a una candidatura federal en el espacio destinado a las campañas locales de Oaxaca y Quintana Roo.
El PT presentó recursos de revisión del procedimiento sancionador contra ambas resoluciones, argumentado que los spots apenas fueron pautados y no alcanzaron más que dos impactos en radio y televisión.
De ahí que, al resolver los SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018, la Sala Superior centró su análisis en definir en qué momento se actualiza incumplimiento del modelo de comunicación política previsto en la Constitución por el uso indebido de la pauta por el partido, que fue multado por un monto total de 193 mil 440 pesos.
Retomando el criterio anterior, sostenido en el SUP-REP-218/2018, expuso que existen tres momentos en los que se puede vulnerar el modelo comunicativo. En primer lugar, en la puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión, en segundo en el alojamiento de esos materiales en el portal de pautas del INE, y tercero, en la difusión en radio y televisión.
Asimismo, reiteró que si un partido pauta mensajes de radio y televisión, con independencia de su difusión, ello puede constituir una infracción del modelo de comunicación política, o dar lugar a diversas infracciones a la normativa electoral.
Los magistrados consideraron que el daño se actualiza cuando el promocional se aloja en la página web del INE, porque desde ese momento adquieren total publicidad y se encuentran a disposición de cualquier persona.
Así, la lógica de considerar una vulneración al modelo de comunicación política derivado del uso indebido de la pauta desde que el promocional se pone a disposición de la autoridad administrativa, responde a que la equidad es un bien jurídico. Ello, justifica el análisis y la revisión de los promocionales que se publican en el portal electrónico del portal de la autoridad.
A su juicio, sostener lo contrario implicaría que existe un momento en el que, a pesar de su total publicidad, ciertas conductas podrían quedar insoladas de consecuencias jurídicas.
El pleno de la Sala Superior subrayó que el ejercicio de la pauta con que cuentan los partidos para definir el contenido de sus promocionales en radio y televisión está sujeto a limitaciones que derivan de la función constitucional para las que fueron creadas.
En este sentido, como el ejercicio del uso de tiempos oficiales inicia desde que los partidos ponen a disposición de la autoridad sus promocionales, a partir de ese momento su actuar es susceptible de sanción.