Cónyugues infieles si podrán heredar en el DF

Algunos legisladores han interpretado erróneamente la reforma al decir que el dictamen señala que será incapaz de heredar por testamento o por intestado el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral.

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El Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, Julio César Moreno Rivera, dijo que con la recién aprobada reforma al artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, los infieles sí podrán heredar.

Explicó que algunos legisladores han interpretado erróneamente la reforma al decir que el dictamen señala que será incapaz de heredar por testamento o por intestado el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral.

A la letra dice: “que abarca desde golpes, insultos, restricciones varias, infidelidad, entre otras, en perjuicio de su cónyuge, si se trata de suceder al cónyuge dañado”.

“La confusión es porque antes de la reforma al artículo 1316 del Código Civil, se establecía que eran incapaces de heredar por testamento el cónyuge que fue declarado adultero, actualmente como el adulterio desapareció como causal de divorcio y como delito, se suplió la palabra infiel por la de daño moral”, enfatizó Moreno.

Moreno Rivera afirmó que con estas modificaciones a las fracciones III y IV al artículo mencionado, los infieles siguen siendo sujetos con derecho a heredar de su cónyuge siempre y cuando no hayan sido sentenciados por daño moral.

En la reforma a la fracción III que se aprobó la semana pasada se establece que son incapaces de heredar por testamento o por intestado, el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral en perjuicio de su cónyuge, si se trata de suceder al cónyuge dañado.

De igual forma, se determina que no podrán heredar, el coautor del cónyuge sentenciado por daño moral, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.

Enfatizó que las reformas que se hicieron son muy sencillas y corresponden a las reformas que en octubre de 2008 dejaron sin efectos al “adulterio” como causal de divorcio.