El SAE deberá dar a conocer los montos que pagó empresa privada para adquirir la cartera vencida de los ingenios azucareros: IFAI

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) dar a conocer, en copia certificada, versión pública de la documentación que da cuenta de los montos que pagó la Inmobiliaria Houdson S.A. de C.V., por la adquisición de la cartera vencida de los Ingenios Azucareros.

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Los comisionados Areli Cano, Óscar Guerra, Francisco Acuña, Ximena Puente (comisionada presidenta), Eugenio Monterrey, Patricia Kurczyn y Joél Salas.

Dicha documental se conforma por un contrato de cesión onerosa de derechos litigiosos, cinco convenios modificatorios y el acta de entrega de recepción de los derechos litigiosos y activos de créditos objeto del contrato de cesión onerosa de derechos litigiosos sujeto a condición suspensiva, respecto de los créditos otorgados por Financiera Nacional Azucarera S.N.C., a favor del “Ingenio Alianza Popular, S.A. de C.V.”, “Ingenio Pedernales, S.A. de C.V.”, “Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V”. , “Ingenio Plan de Ayala, S.A. de C.V.”, “Ingenio San Gabriel Ver, S.A. de C.V.” y “Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V.”.

Asimismo, deberá dar a conocer la fecha en que dicha inmobiliaria realizó el pago por la compra de esos derechos.

En respuesta a un particular que solicitó esa documentación, el sujeto obligado indicó que ya no ostenta su titularidad, ni es potestad suya otorgar el acceso a ella. Apuntó que la Inmobiliaria Houdson no otorgó su autorización y consentimiento para entregarla y le pidió al SAE clasificarla como confidencial y reservada.

Aunado a ello, dijo que la información comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico y/o administrativo, por lo que puede ser útil para sus competidores y su difusión podría perjudicar a la empresa Houdson en posteriores transacciones, al colocarla en situación de desventaja.

El Comité de Información del SAE confirmó la confidencialidad

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado Oscar Guerra Ford, en el que manifestó que el monto de la contraprestación que la inmobiliaria pagó a favor del SAE no es información confidencial, ya que dicho dinero pasó a ser propiedad del gobierno federal.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original

Derivado de una audiencia de acceso a la información reservada, el comisionado ponente expuso que en la documental se establecen las condiciones a las cuales se sujetan las partes, como el objeto, responsabilidades, los gastos, la transmisión de derechos, jurisdicción.

Destacó que los contratos y convenios se enmarcan dentro de un acuerdo celebrado entre una empresa y un sujeto del derecho público, obligado a poner a disposición de la sociedad dicha información.

Aunado a lo anterior, dijo, de la revisión del contrato y los convenios, se advierte que dentro de sus anexos obran documentos que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación, es decir, que revisten naturaleza de carácter público.

Advirtió que la difusión de los montos no provoca ninguna desventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades comerciales ya que, si bien, implica que otros tengan conocimiento del precio original en el que fue adquirida dicha cartera, la empresa contará con personas con pericia en la materia, como podrían ser valuadores que tengan conocimiento de los costos de ese tipo de derechos.

“Los convenios celebrados con la Inmobiliaria Hudson no deben ser considerados como propiedad de la empresa, al contrario, esta información constituye una obligación de transparencia. Al mismo tiempo, el monto de la contraprestación no puede ser considerado como un secreto comercial de la empresa, pues da cuenta de la actuación de un sujeto obligado en relación a recursos que ingresan a las arcas públicas”, enfatizó el ponente.

Destacó que el conocer los montos de los derechos de crédito y litigiosos, abona a la rendición de cuentas, a efecto de poder conocer el desempeño efectuado por el SAE como liquidador de la extinta Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

“Llama la atención que el sujeto obligado haya considerado viable argumentar la clasificación de contratos y montos, alegando un posible daño a actividades comerciales de la empresa. Están más preocupados por la empresa. El propio SAE, en consonancia con la rendición de cuentas, publica en su página de internet datos relativos a los paquetes que vende, como carteras con derechos de cobro, es decir, información similar a la solicitada”, explicó.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del IFAI modificó la respuesta del SAE y le instruyó a entregar la información referida, de la que sólo deberá testar lo siguiente:

  • Los nombres de personas físicas, demandado y representantes legales sólo en casode que se trate de personas distintas a las partes firmantes del contrato; las firmas de personas físicas y representantes legales de ingenios o personas morales diversas a la inmobiliaria o del sujeto obligado; la cédula profesional, de ésta únicamente la ClaveÚnica de Registro de Población, firma y número de ésta; nacionalidad; fecha de nacimiento; fotografía; número de credencial de elector; número de licencia para conducir y número de pasaporte.
  • Así como los nombres de personas morales; número de crédito, tipo de crédito y moneda otorgado a diversas personas morales diversas a la Inmobiliaria Houdson.
  • Además, deberá entregar el acta del Comité de Información, mediante la cual, de manera fundada y motivada, clasifique la información de carácter confidencial contenida en los documentos referidos.