En respuesta a un particular que solicitó conocer la metodología, la base de datos o cualquier información que llevó al funcionario a declarar lo anterior el pasado 22 de mayo, la Segob se declaró incompetente y le indicó acudir ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), toda vez que dicho organismo se encarga de establecer los mecanismos necesarios de acopio de datos que permiten analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos federal y local.
Inconforme por la respuesta de la Segob, el particular acudió al IFAI para solicitar la revisión de su caso.
En su defensa, la Segob afirmó que si bien el Secretario de Gobernación pudo hacer alusión sobre personas desaparecidas, lo cierto es que actúa a través de las diferentes unidades administrativas que integran la secretaría, como lo es el SESNSP.
En el análisis del caso, la comisionada ponente Areli Cano, indicó que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas en un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) administrado por el SESNSP. En ese sentido, se debe destacar que el SNSP está integrado entre otras instancias por la Segob.
Asimismo, la Segob, al formar parte del SNSP cuenta con las facultades para conocer las decisiones que se toman en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Cano Guadiana agregó que en su momento, la Segob no turnó la solicitud de información a las unidades administrativas —al menos siete—, que tienen una relación directa con los sistemas de información de personas desaparecidas.
A propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, el Pleno del IFAI revocó la respuesta de la Segob y le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva en sus unidades administrativas y entregar la información al solicitante.