Leyes y reglamentos para erradicar discriminación racial, sin mecanismos para la sanción

En México, las leyes para erradicar la discriminación racial no disponen de medios para sancionar estas prácticas y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a las personas, sin importar su origen étnico, color de piel, condición social o económica. “No tienen dientes para la exigencia de derechos y castigar las faltas”, aseguró Andrea Kenya Sánchez Zepeda, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM.

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Andrea Kenya Sánchez Zepeda, académica de la UNAM.

Distintos diagnósticos demuestran que el origen étnico o nacional y el color de piel pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción para garantizar los derechos humanos. En nuestro país es un problema estructural y cultural, sostuvo en ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, que se conmemora cada 21 de marzo.

“¿Cómo podemos hablar de una democracia real si no basamos nuestras relaciones cercanas y cotidianas en la igualdad, más allá del color de piel o rasgos físicos?”, cuestionó.

Es necesario sancionar estas prácticas para erradicarlas y enviar un mensaje claro y contundente de que vivimos en un Estado constitucional y de derecho. La política pública omite la garantía del derecho a la no discriminación, recalcó.

En el país son casi nulas la documentación y sanción de actos discriminatorios por particulares. Algunas asociaciones hacen la labor, pero no es suficiente, comentó Sánchez Zepeda.

En el Distrito Federal pueden ser denunciados ante el Ministerio Público, pero no se registran datos al respecto. Hay un desconocimiento general del marco legal y los individuos no se consideran sujetos de derecho frente a estas acciones negativas, explicó.

Las personas no lo exigen y, a la vez, pueden discriminar y no identificar sus actos como una violación. Se requieren programas educativos y estrategias sólidas de promoción de las garantías relacionadas. No existen campañas para informar que pueden exigirse y denunciar este tipo de actos, sostuvo.

En comparación con otros países, la estructura institucional respectiva en México es incipiente y la lucha de las comunidades indígenas por la reivindicación de sus derechos no es reconocida, comentó la académica, que también se desempeña como Enlace Territorial de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Marco legal

En su primer artículo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho, pero en la vida cotidiana distintos grupos reciben un trato desfavorable o de desprecio por sus características físicas o forma de vida.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) establece que para efectos jurídicos, ésta ocurre al haber una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

En 2001, se reformó el artículo primero de la Constitución para prohibir toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Dos años después de esa modificación se creó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Hoy, 21 estados tienen leyes locales en la materia.

Además, se han suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como la declaración y programa de acción de Durban (2009) y las observaciones finales a México del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instrumentos relacionados con la obligación de garantizar, en un sentido amplio, el derecho a la no discriminación.

Al respecto, la académica consideró que el marco legal referido no cuenta con los atributos suficientes para propiciar lo exigible y justiciable que requiere la lucha contra las prácticas discriminatorias por el color de piel.

Como ejemplo, recordó el caso de Irma López Aurelio, mujer mazateca a quien le fue negado el servicio médico en una clínica de Oaxaca y dio a luz sin recibir la atención necesaria.

Sus derechos fueron violados en cadena desde que fue discriminada por su origen étnico. Por estas diferencias, le fue negada la garantía de salud, una responsabilidad del Estado, explicó Sánchez Zepeda.

Las políticas públicas en la materia deben ser integrales y tener enfoque de derechos, con el fin de lograr contenidos educativos, desde los niveles básicos de instrucción, basados en el valor de la multiculturalidad. Además de la escuela, hay que promover en la familia el respeto a las diferencias y relaciones equitativas.

Los trabajos no deben limitarse a campañas o celebraciones de un día. Deben impactar en nuestra vida cotidiana para comenzar a erradicar la discriminación racial en el país, concluyó.