El Pleno consideró que las expresiones fueron emitidas por la dinámica propia de la contienda, por lo que resulta lógico y natural la difusión de ideas y opiniones de toda índole, y en este caso que Nueva Alianza aludió a un fenómeno económico-social como lo es el ambulantaje, que, en su perspectiva, debe ser regulado o incluido al redactar la Constitución de la Ciudad de México.
Ante esto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que este asunto es un paso más en la tutela progresista, pues es un asunto en el cual se está dimensionando no solamente el derecho individual, sino que se están haciendo valer derechos gremiales, es decir, de grupo.
“Los derechos como colectivo, como grupo social, como gremio y justamente de una interpretación del artículo 1º de la Constitución en relación con el 17 la ponencia abre el espectro del procedimiento especial sancionador a la tutela de estos derechos en el contexto de que es un recurso constitucional y convencional”, agregó.
Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés comentó que esta Sala Especializada emite un criterio trascendente en la jurisdicción electoral para ampliar el umbral de acceso a la justicia de los gremios, asociaciones civiles y grupos sociales organizados a fin de garantizar los derechos de sus agremiados en la modalidad de derechos colectivos.
Indicó que en el estudio de fondo no se advierte una imputación de hechos o delitos falsos que actualice la infracción, sin embargo “estamos dando un paso muy importante en el apartado de la legitimación, en el apartado de acceso a la justicia para garantizar también los derechos fundamentales de los entes colectivos”, enfatizó.