Se publica el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, que modifica en su totalidad el procedimiento expropiatorio, a fin de evitar que sea un obstáculo para la ejecución de las obras y servicios a cargo de las dependencias y entidades que lo apliquen.

El decreto facilitará la rápida ejecución y desarrollo de los proyectos de la Administración Pública Federal con inmuebles, en virtud de que otorga certidumbre jurídica a los particulares y asegura la oportuna erogación de los recursos públicos, lo que a su vez se traducirá en mejores condiciones para el desarrollo del mercado interno y la generación de empleos.

A continuación se enlistan de manera enunciativa algunas de las ventajas que ofrecen las reformas y adiciones contenidas en el decreto citado:

Se atiende el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la garantía de audiencia debe respetarse previamente a la emisión del decreto expropiatorio y en virtud del procedimiento previsto en el artículo 2 de la reforma, el particular podrá manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que considere pertinentes a través de un recurso administrativo interpuesto ante la secretaría que emita la declaratoria de utilidad pública; la resolución del procedimiento no admitirá recurso alguno y solamente podrá ser impugnada mediante el juicio de amparo.

Como mecanismo de excepción, la reforma prevé que en los casos de obras de infraestructura, satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra, medios empleados para la defensa nacional o medidas necesarias para la destrucción de los elementos naturales previstos por las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 1° de la ley, procederá directamente que el ejecutivo federal, en un solo acto, emita la declaratoria de utilidad pública, decrete la expropiación y ordene la ejecución inmediata de la ocupación temporal, limitación del dominio o expropiación.

De igual manera, tratándose de decretos expropiatorios emitidos por el titular del ejecutivo federal en los casos de obras de infraestructura, satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra, medios empleados para la defensa nacional o medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales, previstos por las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 2 de la Ley de Expropiación, las reformas establecen que una vez decretada la expropiación, la autoridad procederá a la ocupación inmediata del bien y además, que la interposición de los medios de defensa no suspenderán en ningún caso la ejecución de la expropiación.

El decreto incluye como causal de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

La reforma establece que competerá a la secretaría de estado que promueva la expropiación, llevar a cabo la declaratoria de utilidad pública, así como la forma y los términos en que se desarrollará la garantía de audiencia previa de los particulares; así, se establece un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria de expropiación para realizar la notificación, así como para especificar las causas, en consideración de una segunda publicación.

El decreto elimina la posibilidad de interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de la declaratoria, así como de la resolución que recaiga ante el recurso de revisión que se emprenda ante la dependencia o entidad de que se trate y deja abierta la posibilidad de que el afectado pueda controvertir, sólo por esa vía, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.

Las reformas establecen que en caso de que se cuestione la titularidad del bien expropiado, la autoridad deberá depositar el monto de la indemnización ante el juez que conozca del recurso, para que éste lo destine a quien corresponda.

Se reduce el término para el pago de la indemnización de un año, a cuarenta y cinco días hábiles.

Se conservó el texto de la Ley relativo a la determinación del monto de la indemnización, la cual deberá fijarse con base en el valor comercial del bien, como hasta ahora se hace. Tampoco se modificaron las causas de utilidad pública vigentes. Se mantiene el derecho de reversión si el bien expropiado no se utiliza para los fines de utilidad pública dentro de los cinco años siguientes.

Finalmente, se mantiene el régimen expropiatorio vigente que regula de manera especial los casos de emergencia y en los que por las situaciones extraordinarias que se pretenda prevenir, solucionar o enfrentar, el Estado debe estar en posibilidad de actuar de manera expedita y decidida, como en los casos de atención de desastres naturales, la prevención o tratamiento de epidemias, los casos de guerra, la necesidad de abastecimiento de artículos de primera necesidad a la población o la protección de los recursos naturales.