En 2013, una colectividad integrada por diversos sectores de la biodiversidad del maíz en México, junto a la demanda pidieron una medida precautoria para impedir la siembra de maíz genéticamente modificado, la cual fue otorgada el mismo año.
Las empresas habían promovido amparos desde 2019 (1023/2019), con los que se pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 610, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este Artículo señala que “En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias... dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.”
Los promoventes argumentaron que dicho numeral es a tal grado amplio e indefinido que da lugar a la arbitrariedad por parte del órgano jurisdiccional que ejerza tal atribución.
Cabe recordar que durante la etapa de revisión, la dependencia federal se apersonó ante la SCJN para solicitar que se tomara en consideración el Decreto presidencial del 31 de diciembre del 2020 que dicta la revocación y la abstención de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado con el propósito contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias