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Avalan diputados en lo general Ley de Delitos Electorales

Mayo 14, 2014
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Esta minuta fue avalada en lo general y particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y continúa el debate en el Pleno para las reservas que han presentado los diputados.

Se impondrá de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral o Lista de Electores.

También se fijan de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

Además al que oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Con este ordenamiento legal se sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales. Se protegen los sistemas informáticos del Registro Federal de Electorales, Padrón Electoral o Listado de Electores, de la credencial para votar o de los listados nominales.

Igualmente sanciona a quien promueva, traslade, subsidie, contrate servicios o bienes o gestione que uno o más ciudadanos proporcionen documentos o información falsa del RFE, padrón electoral o listado de electores.

El documento establece que se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada en el interior de las casillas.

Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o bien introduzca boletas falsas.

También a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza.

Así como que presione a otro a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

De igual forma se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Finalmente, también se fija como delito al que provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Etiquetas:  Cámara de Diputados, Electoral, Reforma Electoral,

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