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Lo que nos une…

Se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (23 de abril de 1987). Día del trabajo.

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Columna - Editorial

Editorial

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El 23 de abril de 1987 la Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen de la iniciativa para crear la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), mediante la reforma al Art. 73 constitucional en su fracción VI.

La ARDF surgió como un órgano de representación ciudadana integrado por 66 miembros, 40 electos bajo el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional. La elección del conjunto de los asambleístas se celebra cada tres años y por cada propietario se elige un suplente.

En un principio se asignaron a la Asamblea facultades para expedir bandos, ordenanzas y reglamentos en materias relativas al Distrito Federal y de iniciar leyes al mismo respecto.

Como resultado del reciente proceso de reforma política del Distrito Federal, en el que participaron los partidos políticos nacionales, fueron ampliadas las atribuciones de la ARDF para convertirla en un órgano facultado para crear leyes, compartiendo esa facultad legislativa con la Cámara de Diputados, la cual expide el Estatuto de gobierno del Distrito Federal.

Las atribuciones que tiene actualmente la Asamblea, establecidas en el Art. 122 constitucional, fracción IV, son:

a) Expedir su ley orgánica

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal

c) Revisar la cuenta pública del año anterior

d) Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal

e) Expedir la ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

f) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unió

g) Legislar en el ámbito local, en los términos del Estado de Gobierno

h) Las demás que expresamente le otorga la Constitución.

Esto por lo que considera al avance democrático del Distrito Federal porque se abre la contienda para ganar por voto directo como sucedió en 1997 cuando se llevaron a cabo las primeras elecciones para jefe de gobierno del Distrito Federal que dieron el triunfo a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano del Partido de la Revolución Democrática con el 48.11por ciento de los votos, frente al 25.58 por ciento de Alfredo del Mazo González del Partido Revolucionario Institucional y el 15.58 por ciento de Carlos Castillo Peraza del Partido Acción Nacional.

Logro participativo de los habitantes de la ciudad de México, en un considerable camino en el que hoy existe la proposición para que nuestra ciudad sea Federal y tenga la autoridad correspondiente que le de tranquilidad, equidad y justicia a la ciudadanía como una justa respuesta que merece del congreso de la Unión que son los encargados de darle el status jurídico sin omitir ningún ámbito para que en esta ciudad seamos los ciudadanos quienes decidamos su rumbo con un marco jurídico a la medida de los requerimientos de esta gran metrópoli que por su grado de complejidad es urgente para estar más unidos.

Lo que nos une….

Día del trabajo.

El primero de mayo se celebra el Día del Trabajo en conmemoración de los trabajadores huelguistas que en el año de 1886 fueron reprimidos en la ciudad de Chicago. Tres años después del acontecimiento, la II Internacional Socialista adoptó ese día para recordar a los Mártires de Chicago, como una forma de reivindicación de las luchas obreras.

En 1913 se realizó en México la primera manifestación pública de trabajadores para conmemorar esa fecha, a iniciativa de la Casa del Obrero Mundial. A partir de entonces, las distintas organizaciones obreras de nuestro país y de muchos otros países convocan a sus agremiados cada primero de mayo para manifestarse en los actos conmemorativos del Día del Trabajo.

Nuestra Constitución consagra el derecho del trabajo como una garantía tanto individual como social. El Art. 5° constitucional establece la libertad de las personas para ejercer el oficio o profesión de su preferencia, siempre y cuando sea lícito. Asimismo, garantiza el goce del producto del trabajo, si no media resolución judicial en sentido contrario, y prohíbe las condiciones de trabajo que vayan en contra de la libertad y de los derechos políticos o civiles de las personas.

De manera complementaria, el Art. 123 constitucional establece un conjunto de disposiciones que protegen a los trabajadores como grupo social y que deben ser respetadas por todo contrato de trabajo:

a) Jornada máxima de ocho hora

b) Prohibición del trabajo infantil

c) Salario suficiente

d) Salario igual para trabajo igual

e) Participación en las utilidades de la empresa

f) Salario en efectivo

g) Aportación de las empresas al fondo de vivienda para los trabajadore

h) Capacitación y adiestramiento de los trabajadore

i) Responsabilidad patronal en cuanto a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad de los centros de trabajo

j) Derecho de asociación gremial

k) Derecho de huelga

l) Derecho de indemnización o reinstalación por despido injustificado:

m) Derecho a la seguridad social.

Las disposiciones constitucionales anteriores y las que derivan de la Ley Federal del Trabajo dan sustento a los derechos laborales en nuestro país, los cuales constituyen los medios de defensa y promoción de los legítimos intereses de los trabajadores.