Se confirma inexistencia de promoción personalizada del gobernador de Chihuahua

La Sala Superior determinó que no existen elementos que permitan establecer la presunta promoción personalizada de César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua, con motivo de la difusión de su IV Informe de Labores, en estaciones de radio con cobertura estatal fuera del término permitido para ello.

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César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua.

El Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de responsabilidad por parte del gobernador y del coordinador de Comunicación Social del gobierno de esa entidad, al realizar una conferencia de prensa para difundir información de interés a la ciudadanía, ya que ésta se realizó a solicitud de los propios medios y el Ejecutivo estatal se sometió a la opinión pública después de presentar su Informe de Labores.

La Magistrada y los Magistrados consideraron infundado el medio de impugnación presentado por Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del INE, en el que se expuso que la conferencia representó una extensión del Informe. Argumento que fue desestimado ya que el Pleno consideró que en la rueda de prensa, que se llevó a cabo el 1 de diciembre, un grupo de 20 reporteros formuló diversos cuestionamientos, que incluso resultaron incomodos para el mandatario estatal.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que no existe la evidencia suficiente para acreditar la actualización de alguna infracción electoral en la conducta denunciada. Alanis Figueroa advirtió que la conducta denunciada no actualizó la difusión del informe de labores fuera de los plazos establecidos por la ley.

Alanis Figueroa consideró, además, que la rueda de prensa denunciada no puede encuadrarse como una extensión de la difusión de propaganda con promoción personalizada, en virtud de que fue solicitada al Gobernador de Chihuahua por medios de comunicación y no como promoción personalizada en propaganda gubernamental fuera de lo establecido por el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.