Confirman negativa a registro de aspirantes sin partido en Puebla

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de registro de Enrique Cárdenas Sánchez e Israel de Jesús Ramos González, como candidatos independientes al gobierno de Puebla.

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En la sesión de hoy, el Pleno de la Sala Superior ratificó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), ya que Cárdenas Sánchez no cumplió con el porcentaje de apoyo requerido por la legislación.

Al resolver el expediente SUP-JDC-296/2018, los magistrados no compartieron los argumentos presentados por el actor, en cuanto a que el TEEP no interpretó las normas conforme al principio pro persona y no respetó los criterios establecidos por la Corte y la Sala Superior.

Respecto al principio pro persona, la Sala Superior determinó que el Tribunal local estimó que los principios que rigen el proceso electoral son los contenidos en el artículo 41 de la Constitución, y el 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de esa entidad, de donde destacan el principio de equidad y el de legalidad.

Además, señaló que a pesar de la sentencia favorable de este órgano, que amplió el plazo para recabar el apoyo ciudadano, el actor no logró reunir los apoyos equivalentes a tres por ciento, que es el porcentaje mínimo necesario. En consecuencia, el Pleno confirmó la sentencia impugnada y, por tanto, la negativa de registrar al actor como candidato independiente a gobernador en Puebla.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia TEEP-A-042/2018 del Tribunal local, por medio de la cual ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) que negó el registro de Israel de Jesús Ramos González como candidato independiente al cargo de gobernador de referido estado.

Al resolver el asunto SUP-JDC-301/2018, por mayoría de votos, los magistrados calificaron como inoperantes e infundados los agravios presentados por el actor, dado que el total de apoyos ciudadanos logrados no alcanzaron ni se acercaron al porcentaje previsto por la ley electoral local.

Con respecto a los señalamientos de Ramos González, de que el Tribunal estatal resolvió sin permitirle verificar los apoyos ciudadanos, que, acusó, lo dejó en estado de indefensión, la Sala Superior consideró que lo determinado por el TEEP se ajusta a derecho.

Ello, porque, aún en el caso en el que se hubiese ordenado la reposición de la fase de verificación de apoyo ciudadano para garantizarle su derecho de audiencia, no habría alcanzado ni con mucho la cantidad mínima requerida de 132 mil 552 apoyos.

Fuente: Notimex