Establece Sagarpa medidas para mejor aprovechamiento de túnidos en aguas del Pacífico Mexicano

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2015, con lo que se induce un óptimo aprovechamiento de las especies de túnidos capturados con embarcaciones denominadas “vareras” en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

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En México, la pesquería de túnidos representa la tercera posición en términos de producción y ocupa el segundo lugar respecto a su valor comercial.

En el océano Pacífico la captura de atún se desarrolla principalmente en el la zona oriental, que es la región donde opera la flota mexicana.

Las principales especies capturadas en esta región son el atún aleta amarilla (Thunnus albacares), que llega a representar hasta el 90 por ciento de las capturas anuales, el barrilete (Katsuwonus pelamis) y el patudo (Thunnus obesus). En menor proporción se captura aleta azul (Thunnus orientalis), albacora (Thunnus alalunga) y barrilete negro (Euthynnus lineatus).

La Norma Oficial Mexicana publicada este día en el Diario Oficial de la Federación tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones “vareras” de bandera mexicana, a fin de inducir al óptimo aprovechamiento de atún aleta amarilla o rabil y barrilete.

Su aplicación será de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones que realicen la pesca de túnidos con embarcaciones “vareras” (embarcación mayor con una eslora máxima de 28 metros, con sistema de conservación de la captura, motor estacionario y capacidad de acarreo entre 50 y 200 toneladas que utiliza como artes de pesca varas de fibra de vidrio, entre otras) en aguas de jurisdicción federal de México y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM corresponde a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y la Secretaría de Marina (Semar), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Para la elaboración de la presente Norma se tomaron en cuenta estudios del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), a través del catálogos del sistema de captura de las principales pesquerías comerciales, así como la Carta Nacional Pesquera.

La Norma se complementa con las siguientes regulaciones: NOM-001-SAG/PESC-2013, pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, y la NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.

De acuerdo con lo publicado, en la pesquería de atún con vara aplicarán los períodos de veda establecidos para la pesca de túnidos en aguas nacionales del océano Pacífico y jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la CIAT, publicados mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación.

La Sagarpa establecerá las medidas de manejo de túnidos que se acuerden en el marco de la CIAT. Estas regulaciones se complementarán con disposiciones administrativas específicas que en los casos necesarios serán notificados mediante Oficios suplementarios a los permisos o concesiones de pesca.